Reducen la condena por ir ebrio de forma moderada

La sentencia del Juzgado de lo Penal número Uno de Lorca, dictada hace un año, condenó al joven que conducía ebrio el coche de su padre a seis meses de prisión por un delito de imprudencia grave.
El denunciado recurrió la condena por considerar que la imprudencia no era grave y que el conductor que iba al volante del turismo que colisionó contra el suyo también tuvo parte de culpa por no evitar el choque.
La Audiencia ha desestimado este segundo alegato y comenta que "los conductores que circulan en su misma dirección han de prever todo aquello que en la conducción es previsible en condiciones de normalidad, y no es normal que un vehículo se encuentre detenido y sin señalizar, obstaculizando el tráfico en un lugar en el que la velocidad permitida es de 120 kilómetros por hora". Lo que si ha admitido ha sido que "el bajo índice de alcoholemia y la escasa afectación del acusado por la misma, e incluso la relativa levedad de las lesiones", indica que no está justificado imponer la pena privativa de libertad "en el límite máximo, considerando que se le debe imponer en el límite mínimo".
Finalmente, la Sala reduce la pena de prisión a tres meses y la retirada del permiso de conducir a un año.
Fuente: Agencia EFE. Foto: Thinkstock
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