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"Realmente me pueden multar en el estado de alarma: cuando sí y cuando no"

multar en el estado de alarma
Sí, pero cambian los plazos.

En la situación actual, con el Covid-19 provocando que se declare el estado de alarma, la mayoría de la gente esta metida en casa y ni siquiera se plantea la posibilidad de recibir una multa que no sea por otra cosa que por saltarse la cuarentena a la torera. Ahora bien, hay gente que por su trabajo o situación sigue cogiendo el coche y es normal que por su cabeza pueda rondar la siguiente cuestión: ¿Realmente me pueden multar en el estado de alarma?

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La respuesta es bien sencilla: sí. Los comportamientos que antes eran sancionables siguen siéndolo hoy en día, pero dado el estado de excepción en el que nos encontramos, sí que hay ciertos cambios.

El principal es que, como consecuencia del estado de alarma, la Administración se ha paralizado, por lo que una vez se notifique la multa, no empezará a contar el plazo de 20 días para pagarla con descuento por pronto pago o para recurrirla, si no que se “activará” cuando cese el estado de excepción.

Así lo explica la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020 publicado el pasado 14 de marzo, que hace referencia a la suspensión de plazos administrativos:

  1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
  2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De esta manera, es posible que si recibamos la multa, ya sea entregada por un agente en mano o por correo certificado, ya que no Correos no ha cesado su actividad.

Respecto a los plazos de prescripción, su situación queda explicada en la disposición adicional cuarta:

Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

Así, los plazos empezarán a contarán una vez finalice el estado de alarma, por lo que si la infracción es leve prescribirá si no nos la notifican antes de tres meses y si es grave ocurrirá lo propio si no ocurre antes de seis meses.

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