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La Policía de Madrid no podrá multar sin parar al conductor

La Policía de Madrid no podrá multar sin parar al conductor
Atento a este cambio en la norma: la Policía de Madrid no podrá multar sin parar al conductor. En la capital, desde 2010 la Policía multaba 'a discreción', esto es, sin necesidad de parar al infractor para comunicarle que iba a ser sancionado. Un Tribunal ha decidido que esto no es legal y que, a partir de ahora, sin información no habrá multa.

Nuevo golpe de AEA al Ayuntamiento de Madrid: a partir de ahora, la Policía no podrá multar sin parar al conductor. Así lo ha dictaminado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid tras estudiar la denuncia presentada por la asociación Automovilistas Europeos Asociados. 

En 2010, el consistorio madrileño modificó su Ordenanza de Movilidad para adaptarla a la nueva Ley de Seguridad Vial. Pero introdujo una puntualización: en la capital, los agentes de tráfico pueden multar sin notificar la sanción al conductor "cuando el agente denunciante se encuentre realizando labores de regulación del tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo infractor".

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El juez ha determinado que esta norma va más allá de lo establecido por la Ley de Seguridad Vial y que el Ayuntamiento de Madrid carece de competencias para ampliar una ley estatal (las leyes autonómicas deben estar siempre supeditadas a las nacionales) por lo que debe anularla.

Para los representantes de AEA, las multas 'a discreción' dejaban en una "clara indefensión" a los conductores que al no saber que habían sido multados no podían recabar información para su defensa (llegado el caso, aquí te explicamos cómo recurrir una multa). Es más, dado que el Ayuntamiento tarda meses en notificar las sanciones eran muchos los casos en los que el infractor ni siquiera recordaba haber pasado por esa vía en el momento indicado en la sanción.

La decisión del juez pone fin a las multas sin notificación en Madrid y sólo deja abierta esta posilidad en las circunstancias que sí contempla la Ley de Seguridad Vial:

- Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el Agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.

- Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.

- Que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.

Automovilistas Europeos Asociados anuncia que iniciará ahora una batalla legal para que el consistorio que dirige Manuela Carmena devuelva el dinero recaudado por las multas puestas 'a discreción' en estos seis años; según sus calculos, unos 600.000 euros.

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