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Nuevos requisitos para los titulares de vehículos de movilidad personal (VMP)

Patinetes eléctricos para adultos

En la actualidad el incremento exponencial en el uso de los patinetes eléctricos en nuestras ciudades es una realidad que se está traduciendo, desgraciadamente, en una mayor siniestralidad. 

Ante esta situación, y aunque siempre con retraso, el legislador ha iniciado la regulación de este tipo de vehículos siendo la última publicada la Resolución de 12 de enero de 2022 de la DGT, por la que se aprueba el Manual de características con los nuevos requisitos para los titulares de  vehículos de movilidad personal (VMP).

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El citado manual sirve de guía obligatoria para conocer con detenimiento los requisitos técnicos que los vehículos de movilidad personal deben cumplir para su puesta en circulación, la clasificación de los mismos, los procesos de ensayo para su certificación y los mecanismos que se emplearán para su fácil identificación.

Recordemos las condiciones que se establecen para su uso a partir de ahora, de las cuales algunas ya estaban reguladas:

- La velocidad máxima permitida es de 25 km/h.

- Es necesario presentar ficha técnica donde se muestre que sigue las normas, con , especificaciones del fabricante.

- El casco sigue siendo obligatorio.

- Prohibido circular por aceras, zonas peatonales, travesías, vías interurbanas, autopistas y autovías o túneles urbanos.

La principal novedad, según nos cuenta Fernando Millán Solera, abogado de Traficoayuda, es que a partir del 22 de enero de 2024 todos los VMP que se comercialicen deberán contar con un certificado de circulación.

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Pero, ¿qué es un certificado de circulación? Un documento que determina las características técnicas que deben cumplir los VMP para circular por la vía pública, con el fin de que sean certificados y regulados por los organismos competentes. 

Además, tendrán que llevar -en un lugar visible- una placa donde se mostrarán: velocidad máxima, fabricante, nº de serie, año de fabricación o denominación comercial.

Sin embargo, el certificado que se deberá acompañar junto con la venta no será obligatorio hasta el 24 de enero de 2024 y los vehículos adquiridos antes de esa fecha podrán circular hasta el 24 de enero de 2027.

¿Dónde se consigue? Si acabas de adquirir un nuevo patinete, es el propio fabricante el encargado de proporcionarlo en la venta. Si, por el contrario, ya cuentas con un patinete, deberás ser tú personalmente el que solicite al fabricante dicho certificado dónde se reflejen las características que exige la normativa para poder circular por la vía pública.

¿Si ya se están regulando este tipo de características, es probable en un futuro la obligatoriedad de asegurar los VMP?

En la actualidad no existe esta obligación, al no ser considerados vehículos a motor, a excepción de empresas de alquiler. Pero hay que tener en cuenta que cuando un VMP no está asegurado y ocasiones daños a un tercero, resultando su conductor responsable, la futura indemnización deberá ser sufragada por el patrimonio personal del conductor o titular.

Aunque esto sea actualmente así, la necesidad de un aseguramiento obligatorio cada vez se ve más próxima. Estamos ante una situación de alegalidad, esto es, de falta de regulación y que solo de manera aproximada y por similitud se equipara en muchas ocasiones al uso de las bicicletas. 

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La realidad es que en la práctica se hace cada vez más necesario su aseguramiento, ya que podría resultar muy beneficioso tanto para los usuarios de los VMP, como para las víctimas de dichos siniestros. 

Por lo que la actual regulación que no obliga a contar con un seguro de responsabilidad civil solo perjudica, una vez más, a las víctimas de los accidentes de tráfico, puesto que la solvencia de los particulares no es para nada garantía de compensación para los lesionados.

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