Jarro de agua fría a los test de droga de la Guardia Civil: anula una condena de seis puntos porque no se demuestra que afectara a la conducción

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Un juzgado de Murcia anula una multa a una conductora que dio positivo en cocaína, al considerar que el test de saliva de la Guardia Civil no aseguraba su culpabilidad.
Los test de droga de la Guardia Civil acaban de recibir un jarro de agua fría, tras la decisión de un juzgado de Murcia de anular una condena a una mujer porque no se demuestra que afectara a la conducción.
La conductora se sometió a una prueba de droga en la A-30 que dio positivo en benzoilecgonina, que es el principal metabolito inactivo de la cocaína. Este resultado le costó una multa de 1.000 euros y la pérdida de seis puntos del carné, tal y como establece el artículo 14.1 del Real Decreto 6/2015.
Sin embargo, la sentencia del juzgado contencioso-administrativo nº4 de Murcia ha anulado la sanción por cocaína, al considerar que el procedimiento seguido para justificar la sanción, un test de saliva in situ, el habitual en la Guardia Civil, no es suficiente para demostrar que la conductora estuviese afectada.
“Se ha de destacar que este método [un test de saliva] por sí solo no acredita de forma fehaciente que una persona se encuentre bajo la influencia de sustancias estupefacientes, sino que se trataría, en todo caso, de un mero indicador de si esa persona ha podido consumir o no una sustancia, pero sin determinar el momento en que lo ha hecho, esto es, el momento previo a conducir o incluso el mismo día, ni la intensidad o efectos de la presencia de dicha sustancia en las capacidades del sujeto para conducir”, señala el juez en la sentencia.
Un juzgado de Murcia anula una multa por positivo en cocaína

Aunque el juez no lo escribe taxativamente y se limita a este caso en concreto, el párrafo anterior cuestiona la manera en que la DGT realiza los controles de droga en las carreteras (no así los de alcoholemia), mediante el test de saliva conocido como drogotest, como elemento suficiente para sancionar a conductores.
De esta forma, da la razón a los colectivos civiles, como el Observatorio Europeo del Consumo y Cultivo de Cannabis (OECC), que llevan años señalando la injusticia de una norma y un método que no sancionan conducir afectado por las drogas, sino la mera presencia de sustancias en el organismo, pese a que el rastro de algunas de ellas puede tardar varios días en desaparecer del cuerpo.
Como explica a eldiario.es Francisco Azorín, abogado especializado en delitos de tráfico de drogas y procedimientos administrativos por drogotest que ha llevado el caso, la sentencia demuestra que “la Dirección General de Tráfico no sólo sanciona por la presencia de drogas que hace días que se consumieron y que no demuestra que se vaya bajo los efectos de las mismas, sino que también sanciona por la presencia de metabolitos de las drogas que pueden durar en el organismo semanas”.
In dubio pro reo

Según se explica en la sentencia, la benzoilecgonina es el principal metabolito inactivo de la cocaína. Esta sustancia se genera en el hígado tras su consumo y se elimina principalmente por la orina.
“A nivel toxicológico y jurídico, su detección en fluidos corporales (como saliva, sangre u orina) se utiliza como indicador del consumo previo de cocaína”, señala la sentencia. Sin embargo, sólo detecta la presencia, lo que no significa afectación sobre la persona, entre otras cosas porque esta molécula no es psicoactiva.
Como detalla el juez en el fallo, la presencia de esta sustancia “no implica necesariamente que exista presencia activa de la droga en el organismo en el momento del análisis”.
“La benzoilecgonina como indicador del consumo de cocaína no es psicoactiva y por tanto el positivo en esta sustancia no determina, por sí misma y sin otros datos externos, la conducción bajo los efectos de las drogas quedando fuera del tipo del artículo 14 de Real Decreto Legislativo 6/2015”, añade.
Tras solicitar un informe forense, el juez considera que “la presencia de esta sustancia en el organismo lo único que nos indica es que los efectos de la cocaína hace días que desaparecieron, puesto que esta sustancia aparece cuando es procesada por el organismo. La presencia de benzoilecgonina puede ser identificada mediante análisis toxicológicos de laboratorio incluso varios días después del consumo de cocaína”.
La sentencia concluye diciendo que el test de saliva de la Guardia Civil sanciona “la mera presencia de drogas en el organismo”, pero no su “influencia o afectación a las capacidades psicofísicas” y “el informe toxicológico aportado no puede ser considerado prueba de cargo suficiente ni evidencia concluyente que permita afirmar que, en el momento en que la parte actora fue detenida, circulaba con presencia activa de cocaína en su organismo”.
Por tanto, al haber dudas sobre la culpabilidad, el juez ha anulado la sanción a la conductora, aplicando el principio jurídico in dubio pro reo, es decir, "en caso de duda, a favor del acusado". Es un principio que vela porque el acusado no sea condenado sin pruebas contundentes que demuestren su culpabilidad.