El concepto DGT 3.0 ya comienza a ser familiar. Tal y como explicaban sus responsables, es una plataforma que permite mantener conectados en tiempo real a los distintos usuarios de la vía ofreciéndoles información del tráfico para lograr una movilidad más segura e inteligente. Y de su mano han llegado dos cambios: la sustitución de los dos triángulos por el dispositivo luminoso V-16 y el cambio en el protocolo de auxilio en carretera. La DGT anuncia cómo se comunicarán las grúas para coches desde el 1 de julio.
Probamos ‘Mi DGT’, la app de Tráfico: estas son sus funciones
La semana pasada el Consejo de Ministros daba luz verde al Real Decreto que, a partir de ahora, regulará los servicios de auxilio en vías públicas con un objetivo: garantizar la seguridad del sector. Según los datos de la Dirección General de Tráfico, unos 11.000 vehículos efectúan, a diario, numerosas operaciones de ayuda y rescate con un alto grado de peligrosidad. No en vano, desde 2017, 18 operarios han perdido la vida en la carretera.
Gelocalización
Por lo tanto, los servicios de auxilio en vías públicas tendrán nuevas medidas (activas en todo el territorio nacional) que deberán aplicar a la hora de rescatar un vehículo que, por avería o accidente, no pueda seguir circulando. Son dos las premisas:
- Nunca en el lado contiguo al flujo de tráfico: la operación de reparación o retirada deberá realizarse de la forma más segura posible para todos los usuarios de la vía.
- Aviso de posición: los operarios deberán comunicar por medios telemáticos del geoposicionamiento del vehículo detenido para su publicación en el Punto de Acceso Nacional en materia de Tráfico y Movilidad.
A esto hay que añadir que los vehículos de auxilio tendrán preferencia de paso y podrán estacionar en la vía pública para realizar la correspondiente operación. Los operarios tendrán que contar con los conocimientos necesarios para realizarla y deberán usar los equipos de protección individual previstos en la normativa sectorial de aplicación.
Las excepciones
Por último, cabe destacar que esto no afecta ni a los servicios de conservación y explotación de los titulares de las carreteras cuando deban realizar estas operaciones ni las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, las Fuerzas Armadas o los servicios de emergencias que realicen estos servicios con sus propios vehículos.