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¿Cuántas personas pueden ir en un coche mientras dure el estado de alarma?

Conductor coche

El estado de alarma decretado por el Gobierno para evitar la expansión del coronavirus está generando muchas dudas acerca de lo que se puede y no se puede hacer y cuáles son las multas por utilizar el vehículo sin causa justificada. El decreto aclara cuáles son los motivos por los que se puede salir de casa; también que los desplazamientos pueden ser en diferentes medios de transporte. Lo que no deja tan claro es cuántas personas pueden ir en un coche mientras dure el estado de alarma.

Esto ha generado mucha incertidumbre y ha habido quien no ha dudado en acudir a la Guardia Civil como experta para preguntar sobre la posibilidad de que tres personas viajen en un coche para ir a trabajar. En el hilo, aparece la respuesta de la Guardia Civil:

La Guardia Civil dice sí; los abogados responden que no

Hemos preguntado a varios expertos a este respecto y su opinión es contraria a lo que defiende la Guardia Civil. 

Jorge Jabalquinto, director de Legalcar recuerda que el Real Decreto en el que se establecen las condiciones del estado de alarma no recoge nada al respecto de que dos personas o más viajen en un mismo coche. "Por analogía se entiende que se aplica lo mismo que para ir a la compra, acción para la que se pide que no vayan dos personas juntas".

"En condiciones de extrema necesidad creo que no es multable, por ejemplo, el caso de un conductor que lleva a un enfermo al hospital, pero entiendo que ir dos personas a trabajar en un mismo coche no es de extrema necesidad por lo que sí sería multable", explica Jorge. "Mi conclusión es que, por analogía, no pueden viajar dos personas en un coche, salvo en circunstancias de extrema necesidad".

Similar es la opinión de Antonio Correa, responsable de Civil de Bufete Prolegue, nos remite a dos puntos del Real Decreto:

  • el primero, en el que se definen las actividades para las que se permite la circulación por las vías de uso público
  • y el punto 2 que dice textualmente: "Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio"

En base a esto, "se entiende que todas estas actividades hay que hacerlas individualmente, excepto si estamos acompañando a una persona dependiente; y puesto que en el punto dos es en el que se habla de desplazamientos en coche y se remite al punto uno, sería la misma aplicación", explica Correa. "Otra situación sería que fuese necesario para desplazarse con personas en situación de dependencia (discapacitados o el caso de los hijos de padres divorciados, que pueden salir para ir a casa del otro progenitor), en cuyo caso estaría permitido", aclara.

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