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Anulan una multa por no intentar localizar al infractor

Anulan una multa por no intentar localizar al infractor
Anulado el embargo por una multa porque la DGT no buscó al dueño del vehículo y le envío las notificaciones al domicilio antiguo, cuando el nuevo constaba en los registros.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado el embargo por una multa porque la DGT notificó la infracción en un domicilio antiguo, con dirección equivocada, sin hacer ninguna averiguación para encontrar el actual domicilio del propietario del vehículo, pese a que constaba en los archivos del Ministerio del Interior.

policía multa

Según la sentencia que autoriza la anulación del embargo de la multa, la DGT vulneró el derecho constitucional de defensa al acudir de forma automática al sistema de notificación por edictos a través de los boletines oficiales, una vez que no encontró al propietario del vehículo en un domicilio incorrecto.

De este modo, el TSJM da la razón a Automovilistas Europeos Asociados (AEA), titular del vehículo infractor, y queda anulado el embargo de la multa por importe de 374 euros ejecutado en sus cuentas por la DGT.

La sentencia considera probado que la DGT se limitó a notificar la infracción en el domicilio que constaba en el Registro de Vehículos y que, al ser erróneo, publicó de forma automática los edictos en el boletín oficial, sin agotar los intentos para tratar de localizar por otros medios al propietario del vehículo. Esto ha provocado que el embargo de la multa quedase anulado por el TSJM. 

En el fallo se destaca que en el registro de asociaciones del Ministerio del Interior, del que depende precisamente la DGT, constaba desde 2006 la dirección correcta de la asociación, pero Tráfico no consultó esta base de datos y procedió al embargo de la multa que ahora se ha anulado.

En la sentencia queda también claro que la DGT no hizo ningún esfuerzo por localizar al titular de la multa que se ha anulado, ya que la Agencia Tributaria no tuvo dificultades para localizarlo a la hora de proceder al embargo del dinero en su cuenta. 

Para el presidente de AEA, Mario Arnaldo, una de cada tres multas que se han impuesto en los cuatro últimos años han sido notificadas mediante edictos lo que supondría, a su juicio, "una vulneración sistemática del derecho constitucional a la defensa de unos cinco millones de automovilistas".

Arnaldo sostiene que "esta sentencia vuelve a poner de manifiesto el poco respeto que tienen las distintas administraciones con competencia en materia de tráfico por las garantías jurídicas de los automovilistas, a los que no se les respeta mínimamente su derecho a conocer los hechos infractores que se le atribuyen”.

En la AEA afirman que un automovilista que cometiera un exceso de velocidad, si se le notificara la denuncia “in situ” podría pagar en el acto una multa de 150 €. Sin embargo, por el número de denuncias que se comunican a través de los boletines parece que a la administración le interesa que el ciudadano no se entere de que tiene multas pendientes. Con este sistema, el importe inicial se multiplica convirtiendose una multa de 150 € en otra de 900 €, a la que que hay que añadir un recargo del 20%. Al final, la multa que a la DGT le resulta dificil notificar, Hacienda se la comunica sin problemas y encima la cobra de inmediato mediante el embargo de cuentas.

Así, el TSJM ha dado la razón al denunciante y ha anulado el embargo de la multa por un mal proceder de la DGT

Fuente: Agencia EFE

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