El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía tumba la ZBE de Málaga

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía tumba la ZBE de Málaga.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía tumba la ZBE de Málaga.

El Alto Tribunal andaluz considera que la distinción entre coches residentes y no residentes afecta a la libre circulación y vulnera el principio de libertad de empresa y de unidad de mercado.

Igual que ocurrió con las Zonas de Bajas Emisiones de Madrid, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha tumbado la ZBE de Málaga, tras la admisión parcial de un recurso presentado por Vox contra la Ordenanza de Movilidad.

El espacio que limita el tráfico a los vehículos sin etiqueta DGT, en el Centro Histórico, el Soho y Álamos-Carretería, entró en vigor a finales del año pasado.

Sin embargo, desde el primer momento se comprobó la imposibilidad de multar a los vehículos no empadronados en la capital malacitana. Ahora este problema termina con la anulación de la ZBE de Málaga.

Según avanza La Opinión de Málaga, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) considera que la diferenciación entre vehículos domiciliados en la ciudad o no afecta a la libre circulación y vulnera el principio de libertad de empresa y de unidad de mercado.

Admitido un recurso parcial de Vox

Vox presentó un recurso contra la Ordenanza de Movilidad de la Ciudad de Málaga, publicada en noviembre de 2024. Entre las alegaciones que planteaba el grupo municipal, destacaba que la ordenanza vulneraba el principio de libertad económica, al existir "una absoluta discriminación entre los habitantes de la ciudad con los de otros municipios".

También se producía una discriminación entre negocios y establecimientos radicados dentro de la Zona de Bajas Emisiones respecto a los ubicados fuera, pese a encontrarse en el mismo municipio, a la hora de permitirse el acceso y ser multados.

El Ayuntamiento de Málaga dispone de 30 días para presentar un recurso de casación ante el Supremo en el que deberá justificar por qué son inadmitidos la mayoría de vehículos.

El TSJA anula la ZBE de Málaga por discriminar entre residentes y no residentes

Málaga.
Málaga.

En la sentencia, el TSJA señala que la discriminación entre residentes y no residentes del municipio "plantea un conflicto jurídico entre el principio de libertad económica (libre empresa), la unidad de mercado y la autonomía local para gestionar el tráfico y el medio ambiente".

Tras analizar la jurisprudencia, el Tribunal Supremo determina que "el mero empadronamiento no puede ser el único criterio para establecer bonificaciones en tasas o privilegios de circulación".

Asimismo, señala que las ordenanzas (como la de Movilidad) "que discriminan a no residentes (o a empresas no radicadas en el municipio) han de contar con una justificación técnica proporcionada, ambientalmente imperiosa y no discriminatoria".

En este sentido, el Alto Tribunal andaluz considera que "el requisito de la domiciliación en Málaga del vehículo para poder circular por la ciudad, aun cuando aquél carezca de etiqueta ambiental, según la doctrina jurisprudencial expuesta, afecta a la libre circulación de mercancías y personas, vulnerando el principio de libertad de empresa y de unidad de mercado; sin que conste una justificación técnica proporcionada".

Por tanto, se estima este motivo del recurso y se considera que, “como únicamente se ha acogido esta alegación que incide en la Zona de Bajas Emisiones, procede, tal y como pidió de forma subsidiaria el Ayuntamiento, la anulación de la ordenanza en el particular concreto a la ZBE, lo que lleva aparejada una estimación parcial del recurso".

En definitiva, la decisión del TSJA deja sin efecto el Título II, Capítulo I de la Ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de Málaga.

Alrededor de 12.000 multas impuestas

Los vehículos que no pueden acceder a la ZBE de Málaga son los turismos y motocicletas sin etiqueta de la DGT que no tributen el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) en la capital de la Costa del Sol.

Durante los dos primeros meses que estuvo vigente el régimen sancionador, se impusieron alrededor de 12.000 multas a vehículos que accedieron de forma indebida al área restringida, con una sanción económica de 200 euros, reducida a 100 euros por pronto pago.

La normativa contemplaba la ampliación de las restricciones a los vehículos con el distintivo B a partir del 30 de noviembre.

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Álvaro Escobar

Colaborador

Colaborador redacción motor Auto Bild España