Su día de suerte: absuelven a un conductor sorprendido durmiendo en el arcén que dio positivo porque no le vieron conducir

Una magistrada de Madrid aplica el principio in dubio pro reo y absuelve a un conductor que estaba durmiendo en un arcén y dio positivo en alcohol, al no quedar demostrado que condujera en estado ebrio.
Es difícil librarse de una multa de la Guardia Civil, pero esta vez lo ha conseguido un conductor sorprendido durmiendo en el arcén y que dio positivo en el control de alcoholemia. ¿El motivo? Porque no le vieron conducir en ese estado.
Los hechos ocurrieron el pasado 8 de diciembre, cuando unos agentes de la Guardia Civil interceptaron una furgoneta parada en el arcén del kilómetro 10 de la Nacional M-503, en Pozuelo de Alcorcón (Madrid).
Al acercarse al vehículo, encontraron al acusado dormido, sentado en el asiento del conductor. Posteriormente, le hicieron la prueba de alcoholemia resultando positiva, con una tasa de 0,82.
En virtud del artículo 279.2 del Código Penal, el conductor de la furgoneta fue acusado de un delito contra la seguridad vial por conducir bajo los efectos del alcohol. El primer punto de dicho artículo establece que “el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.
En el segundo punto de ese artículo, se dice: “Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro”.
Por ello, el Ministerio Fiscal solicitaba una multa de 2.430 euros y la prohibición de conducir vehículo a motor durante dos años y medio.
Absuelto a un conductor sorprendido durmiendo en el arcén que dio positivo porque no le vieron conducir
La magistrada de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Madrid, Plaza 21, ha absuelto al conductor al no quedar probado que estuviera conduciendo justo antes y no poder descartarse que, como él asegura, decidiera parar en ese punto, beber y luego echarse a dormir.
En una sentencia a la que ha tenido acceso EFE, la magistrada explica que no ve "debidamente probado", porque nadie le vio, que el acusado estuviera conduciendo en los momentos anteriores a ser descubierto por los agentes.
La juez aplica en este caso el principio "in dubio pro reo" (en caso de duda, a favor del acusado), porque "la prueba testifical practicada no permite alcanzar el convencimiento de la conducción del vehículo por el acusado instantes antes de que llegaran los agentes de la Guardia Civil, de forma que pueda concluirse que la conducción se viera afectada por la influencia del alcohol".
No le vieron
La sentencia precisa que "la versión ofrecida por el acusado no es muy lógica, pues lo razonable es que hubiera estacionado el vehículo en una zona habilitada para ello y no en el arcén de la vía, con el riesgo que eso implica para otros usuarios y para él mismo".
Sin embargo, añade que, "teniendo en cuenta que los agentes no le vieron conducir, que el vehículo estaba estacionado en el arcén, que no estaba encendido, que tampoco se ha manifestado que estuviera caliente el motor (...) y que, por tanto, la conducción había sido reciente, no resulta totalmente descartable la versión ofrecida por el acusado".
El conductor alegó que ese día se dirigía a casa sobre las seis de la mañana, pero tenía problemas personales, había discutido con su pareja y se sintió afectado. Paró para beber unas cervezas y se quedó dormido.
Un principio jurídico de obligado cumplimiento

Seguro que muchos estarán sorprendidos ante la sentencia del juzgado de Madrid, pero es totalmente lógica. En el derecho penal, el principio in dubio pro reo significa que, si el juez tiene dudas sobre la culpabilidad de un acusado tras valorar las pruebas disponibles, la sentencia o decisión judicial debe favorecer al acusado.
Es un principio jurídico de obligado cumplimiento para jueces y tribunales y su aplicación práctica se basa en el principio de presunción de inocencia, así como en los principios de legalidad y retroactividad.
Tanto el Ministerio Fiscal como la actuación tienen la responsabilidad de demostrar la culpabilidad del acusado con las pruebas pertinentes. Si, tras hacerlo, continúan las dudas sobre la culpabilidad del imputado, el juez tendrá que decidir a favor de éste, inclinándose por emitir una sentencia absolutoria.
Si en el futuro cambiara la pena por la comisión del mismo delito, tampoco se le aplicaría, ya que no debe aplicarse la ley vigente en el momento de la comisión del delito, sino la más favorable al imputado.
