Multa de 500 euros por pasar olímpicamente de esta señal, lo que se considera una infracción muy grave

Seguramente nunca lo hagas de manera voluntaria, pero aunque sea por un despiste, tendrás sanción económica y pérdida de puntos de carnet.
A la hora de circular, la mayoría de los conductores sigue la normativa y respeta las señales, pero hay ocasiones en las que, ya sea adrede o por un despiste, no cumplir con lo que indica una puede suponer una multa considerable que no te hará ninguna gracia. De la que vamos a hablar hoy es poco frecuente que seas protagonista, pero si lo eres, prepara la cartera y el carnet: circular en sentido contrario.
Es algo que, salvo en casos llamativos como los muy puntuales kamikazes en autopista, no es común. Pero, en una situación más convencional, quizá puedas hacerlo en una zona que no conozcas si no ves la señal de prohibido el paso al realizar un giro.
Se considera una de las infracciones más peligrosas que puede cometer un conductor, porque es algo que puede derivar en una colisión frontal, que es de las que más riesgo supone para todos los implicados. Así que la ley castiga de manera contundente este comportamiento.
El fundamento legal que regula cómo deben circular los vehículos se encuentra en el Reglamento General de Circulación (RGC) y en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (TRLTSV). Es el Artículo 29 del Reglamento General de Circulación el que establece las normas básicas de circulación, señalando que, como norma general, todos los vehículos deben circular por la derecha y no invadir el carril contrario salvo en situaciones específicas previstas por la ley, como adelantamientos seguros en carreteras de doble sentido de circulación.
El Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico (TRLTSV) califica expresamente la circulación en sentido contrario o por carriles prohibidos como una infracción muy grave, con las consecuencias sancionadoras que ello conlleva. ¿Cuáles son?
Si te sorprenden conduciendo en sentido contrario al establecido (ya sea en vivo por un agente o por una cámara), la multa es de 500 euros, pero por la categoría de la misma, también va acompañada de la pérdida de 6 puntos en el carnet de conducir.
Eso sí, es importante distinguir entre una infracción administrativa de tráfico y una conducta que puede tener consecuencias penales. La sanción económica y los puntos descritos se imponen cuando la acción se considera una infracción muy grave dentro del ámbito administrativo de tráfico, pero la cosa puede no ser así.
Si la conducta se valora como conducción temeraria o un delito contra la seguridad vial, por ejemplo por circular durante muchos kilómetros en sentido contrario o por provocar un accidente con lesiones, puede aplicarse el Código Penal español. En estos casos más graves, la pena puede llegar a incluir prisión de 6 meses a 2 años y la suspensión del derecho a conducir de 1 a 6 años, además de otras sanciones accesorias.
Multa por aparcar en sentido contrario
Si circular en dirección contraria es algo que rara vez se ve, una práctica que es mucho más común es la de aparcar en sentido contrario. Lo normal es hacerlo en el sentido de la marcha, pero, en zonas en las que es más difícil estacionar, quien más y quien menos, si ha visto un hueco en el lado opuesto de la carretera, se ha “lanzado” hacia él para no perderlo y ha dejado su vehículo en contra dirección.
Puede parecer algo baladí, inocente o que no tiene implicaciones, pero la realidad es que, para poder aparcar así, el conductor ha tenido que invadir el carril contrario y haber recorrido, aunque sea de manera breve y durante unos pocos metros solo, un tramo en dirección prohibida, así que, aunque no se le haya cogido en el acto, su coche aparcado de esa manera es la prueba de que ha cometido esa infracción.
Si un agente lo ve, no podrá multarle por la circulación en sí, pero existe una normativa específica sobre el estacionamiento de vehículos en sentido contrario a la marcha, cuya sanción si que se puede aplicar.
El Artículo 90.2 del Reglamento General de Circulación es el que hace referencia a esto, concretamente en el punto 1: “La parada o el estacionamiento de un vehículo en vías interurbanas deberá efectuarse siempre fuera de la calzada, en el lado derecho de ésta y dejando libre la parte transitable del arcén (artículo 38.1 del texto articulado)”.
Esto significa que, si una calle tiene circulación en ambos sentidos, aparcar de cara al tráfico contrario está prohibido porque implica invadir el carril opuesto a la marcha.
La sanción por estacionar un vehículo en sentido contrario se considera una falta leve si los agentes encuentran el coche ya aparcado en esa posición. En ese caso, la multa suele ser de 100 euros, aunque puede reducirse un 50% si se paga en el plazo de pronto pago establecido por la ley.

