Jubilación de los camioneros a los 65 años para los nacidos entre 1961 y 1965: la Seguridad Social avala que lo hagan antes por riesgos de salud

El Ministerio respalda la solicitud de sindicatos y patronales tras constatar los alarmantes índices de siniestralidad y mortalidad en el sector del transporte profesional.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha superado formalmente el primer examen técnico en el proceso administrativo para regular la jubilación anticipada de los transportistas, tanto de mercancías como de viajeros. A través de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS), la administración pública ha emitido un informe favorable que reconoce, de manera pionera, que la penosidad, peligrosidad y los severos riesgos de salud inherentes a esta profesión justifican plenamente que los camioneros puedan retirarse antes de la edad legal ordinaria de jubilación.
Este crucial aval administrativo responde directamente a una solicitud tramitada de forma conjunta por las principales organizaciones sindicales (UGT y CC.OO.) y las asociaciones patronales de transportistas. Tras meses de intensos análisis y cruces de datos con las mutuas colaboradoras, el Ejecutivo reconoce por primera vez de forma interna un hecho incontestable en las carreteras españolas: la elevada tasa de mortalidad y siniestralidad vinculada a la edad avanzada de los chóferes de vehículos pesados.
La medida tiene un impacto inmediato en el colectivo de trabajadores nacidos entre los años 1961 y 1965, una franja demográfica que en la actualidad se sitúa en los 65 años o en el umbral inmediato para alcanzarlos.
Con la normativa laboral ordinaria vigente en España, la edad legal de jubilación se sitúa de forma estricta en los 65 años si se cuenta con una larga trayectoria de cotización, o se desplaza por encima de los 66 años en caso de no alcanzar los períodos requeridos. Sin embargo, para los profesionales del transporte por carretera, obligar a mantener el control de camiones articulados o autobuses de gran capacidad a esas edades se ha convertido en una variable de altísimo riesgo.
El mecanismo técnico propuesto por el Ministerio se articulará a través de la implantación de coeficientes reductores de la edad de jubilación. Con este instrumento legal, los años cotizados al volante se ponderarán al alza, permitiendo que un conductor profesional del bloque nacido en la primera mitad de los sesenta pueda anticipar su retiro efectivo en varios años sin sufrir las severas penalizaciones económicas que se aplican tradicionalmente a las jubilaciones anticipadas voluntarias.
Los datos estadísticos aportados por las organizaciones sociales que sustentan esta reforma normativa son contundentes y han resultado determinantes para el cambio de criterio de la Seguridad Social. Durante la última década (en el periodo comprendido entre 2013 y 2025), un total de 1.839 conductores profesionales han perdido la vida en el ejercicio de su actividad laboral en las carreteras españolas. Las estadísticas revelan un dato demoledor: dos terceras partes de estos fallecidos superaban los 55 años de edad, lo que demuestra un vínculo directo entre el envejecimiento biológico y la vulnerabilidad ante los accidentes viales de tráfico pesado.

Los informes médicos y de riesgos laborales adjuntados al expediente detallan que el manejo diario de transportes de mercancías pesadas expone al cuerpo a condiciones crónicas de desgaste. Entre ellas destacan los turnos nocturnos prolongados, las vibraciones mecánicas continuas de los motores, los problemas de sedentarismo e hipertensión arterial, y los trastornos del sueño provocados por los horarios irregulares. El desgaste psicofísico no solo merma de forma sustancial la calidad de vida del camionero, sino que reduce drásticamente los reflejos de respuesta ante situaciones imprevistas de peligro en la red vial.
El criterio manifestado por la Seguridad Social entiende que, superada la barrera de los 60 años, estas secuelas médicas se disparan exponencialmente, traduciéndose en infartos, accidentes cerebrovasculares y pérdidas agudas de visibilidad durante las rutas de larga distancia. Por tanto, el aval gubernamental no es concebido como un privilegio de retiro dorado, sino como una medida de salud laboral de carácter urgente y de protección para la propia seguridad vial de los millones de ciudadanos que comparten las autopistas con estos colosos del transporte.
Tras estas reuniones bilaterales, la propia Dirección General dictará la resolución definitiva en la que se estimará el alcance exacto de la medida. De cumplirse los plazos previstos por los agentes sociales, se espera que el nuevo marco regulador esté plenamente implementado de cara a finales de 2026 o los primeros meses de 2027. A partir de esa ventana temporal, los transportistas en activo que sumen 60 o más años de edad estarán en condiciones legales de tramitar su salida anticipada del mercado laboral de forma digna, segura y con las garantías económicas completas que avala el sistema público de la Seguridad Social.

