José Carlos Conde Crespo, teniente de la Guardia Civil, sobre si se puede conducir o no en chanclas: "No hay ninguna sanción o no hay ningún reglamento que diga qué calzado hay que llevar para conducir"

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Conducir con chanclas no está prohibido, según la Guardia Civil, pero el calzado puede provocar una multa de hasta 80 euros si impide controlar bien el coche.
Cuando llega el calor, tendemos a ir más ligeros tanto de ropa como de calzado. Sin embargo, cada año surge la duda de si se puede o no conducir si llevamos puestas unas chanclas. Ahora, las dudas las despeja José Carlos Conde Crespo, teniente de la Guardia Civil de Tráfico de Oviedo. "No hay ninguna sanción o no hay ningún reglamento que diga qué calzado hay que llevar para conducir", explica, pero hay matices.
Sin embargo, la ausencia de norma, tal y como indica el teniente, no significa que puedan conducir como uno quiera. El motivo es simple: aunque el calzado en sí no esté regulado, sí puede convertirse en el origen de una sanción por otra vía.
"Conducción con chanclas, ¿puedo, no puedo?, ¿es sancionable? No hay nada sobre eso", señala Conde Crespo, que insiste en que en ningún sitio se refleja qué tipo de calzado hay que llevar para ponerse al volante.
De esta manera, queda claro que ni el Reglamento General de Circulación ni el resto de la normativa de tráfico incluyen un listado de prendas o de calzado permitido o prohibido.
Sin embargo, aunque, efectivamente, si vamos a la playa o a la piscina, podemos ir en chanclas, el problema puede surgir por cómo afecta ese calzado a la conducción.
Un consejo que nos evita una multa de 80 euros
Esa diferencia es la que nos puede provocar una multa. "Otra cosa es que, si por conducir con chanclas me ha producido un cambio inadecuado de carril, una invasión de arcén o que no he podido frenar", detalla el agente. Esos casos pueden acabar en multa.
Las sanciones vendrían por "no mantener la libertad adecuada de movimientos". Es decir, se sanciona la conducción insegura derivada de llevar ese calzado, no el hecho de llevarlo. Esa obligación de conservar la libertad de movimientos y el control del vehículo está recogida en el artículo 18 del Reglamento General de Circulación.
En la práctica, la normativa de tráfico obliga al conductor a mantener en todo momento el control del vehículo, por lo que un agente puede sancionar si aprecia que unas chanclas, unas sandalias sin sujeción o conducir descalzo comprometen esa capacidad, por ejemplo, si el pie resbala del pedal o la chancla se engancha.
En estos casos, la sanción no conlleva pérdida de puntos, pero sí es una multa económica de hasta 80 euros. "Si paro a un vehículo o estamos en un control y lo veo con chanclas, pues, al igual que en las motocicletas, le aconsejo; un consejo no viene mal a nadie", comenta Conde Crespo.
De ese modo, el agente distingue entre lo que es sancionable y lo que es simplemente aconsejable, sin confundir una cosa con la otra. La recomendación existe, pero no se traduce automáticamente en una multa mientras el calzado no afecte a la conducción.
Sin embargo, hay un comportamiento muy común en verano, sobre todo en viajes largos, que se repite: el copiloto pone los pies en el salpicadero. "Es sancionable, sí es sancionable", afirma Conde Crespo.
En este caso, el fundamento es que el ocupante "no tiene una posición adecuada en el vehículo", una responsabilidad que recae en el conductor. Pero, más allá de la multa, Conde Crespo advierte del grave riesgo físico que entraña esa postura en caso de accidente.
Según detalla, ante una colisión, las consecuencias de llevar los pies en el salpicadero pueden ser lesiones importantes, no solo por el impacto de las rodillas, sino sobre todo por la proyección del airbag, que al desplegarse a gran velocidad contra las piernas puede provocar daños de consideración en el cuerpo del acompañante.


