Es cazado por un radar un domingo con su coche de empresa y es despedido, pero el Tribunal dice que es “desproporcionada”: es indemnizado con 77.000 euros

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El Tribunal de Justicia falla a favor del trabajador despedido por hacer uso de su vehículo de empresa en un día no laborable y recibir una multa de tráfico .

Un trabajador que fue despedido de manera fulminante tras ser captado por un radar de velocidad en un día no laborable mientras conducía el vehículo de su empresa recibirá una indemnización definitiva de 77.000 euros. El Tribunal de Justicia competente determinó en su resolución que la medida extintiva adoptada por la dirección de la compañía resulta manifiestamente desproporcionada en relación con la infracción cometida por el empleado. 

El origen de este litigio jurídico se remonta a una jornada dominical específica en la que el operario utilizaba el automóvil comercial que la corporación le había asignado de forma regular para el desarrollo de sus funciones profesionales habituales de reparto y representación. Durante dicho desplazamiento particular en un día festivo, el vehículo fue fotografiado por un radar de la jefatura de tráfico debido a un exceso de velocidad detectado en una vía pública. 

La notificación de la correspondiente sanción administrativa llegó semanas después a la sede central de la empresa, que figuraba como titular legal del coche, lo que desató de inmediato un riguroso proceso de auditoría interna sobre los movimientos del trabajador durante sus periodos obligatorios de descanso semanal. Tras comprobar formalmente los registros de la multa remitida por las autoridades y constatar la utilización efectiva del coche de empresa fuera del calendario laboral estipulado en el contrato, el departamento de recursos humanos procedió a tramitar el despido disciplinario inmediato del asalariado.

La dirección de la empresa fundamentó jurídicamente su decisión en una presunta transgresión grave de la buena fe contractual y en un abuso manifiesto de confianza. La tesis de la parte empleadora sostenía que el uso del vehículo para fines estrictamente particulares sin una autorización escrita previa, sumado a la comisión de una infracción vial que ponía en riesgo un activo de la compañía, constituían motivos plenamente legítimos para extinguir la relación laboral sin la obligación de abonar ningún tipo de indemnización.

El empleado, disconforme con la severidad de la sanción y la pérdida repentina de su puesto de trabajo, interpuso una demanda judicial ante los juzgados de lo social solicitando la declaración de improcedencia del despido. La defensa legal del trabajador argumentó en la vista oral que, si bien se reconocía un uso indebido del vehículo y una infracción de tráfico en domingo, la respuesta ejecutada por la empresa carecía de una graduación justa. Asimismo, señalaron que la dirección había omitido por completo el historial laboral intachable del afectado, quien acumulaba años de servicio en la organización sin registrar antecedentes sancionadores ni amonestaciones previas por motivos similares.

El tribunal encargado de resolver el caso examinó de forma exhaustiva las pruebas documentales aportadas por ambas partes, prestando especial atención al reglamento interno de la compañía sobre la utilización de los recursos materiales y los vehículos de la flota. Los magistrados concluyeron que, aunque el comportamiento del demandante era merecedor de un reproche y de una penalización económica conforme al convenio colectivo aplicable al sector, la expulsión definitiva de la organización empresarial rebasaba los límites de la equidad y la proporcionalidad requeridas por la legislación laboral vigente.

Un abogado con un mazo en la sentencia de un juicio
Un abogado con un mazo en la sentencia de un juicio

La sentencia judicial incide de manera particular en que un único episodio aislado de exceso de velocidad en un día no laborable no posee la gravedad extrema ni la entidad delictiva necesaria para justificar la ruptura total y unilateral del vínculo contractual. El fallo dictaminado subraya con claridad que la empresa disponía de otros mecanismos correctivos intermedios y menos lesivos, tales como la suspensión temporal de empleo y sueldo o la retirada del derecho de uso del automóvil para fines particulares, antes de recurrir a la máxima sanción expulsiva contemplada en el ordenamiento jurídico nacional.

Como consecuencia directa de la declaración de improcedencia del despido disciplinario, el tribunal condenó a la empresa demandada a abonar una indemnización sustitutoria fijada en 77.000 euros, una cantidad calculada de forma estricta en función de la dilatada antigüedad del trabajador en su puesto y el salario regulador acreditado en la causa judicial. Esta relevante resolución judicial sienta un precedente de gran peso respecto a la monitorización y fiscalización de los bienes de empresa por parte de los empleadores. 

Al mismo tiempo, delimita con precisión las fronteras del control de la dirección sobre sus subordinados, aclarando que las faltas cometidas fuera del horario de servicio deben ponderarse siempre bajo criterios estrictos de moderación para evitar resoluciones corporativas que resulten arbitrarias, subjetivas o excesivas para la estabilidad del trabajador.

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Alicia Pérez

Colaboradora

Colaboradora redacción motor Auto Bild España