Detienen a un conductor que circulaba a 218 km/h por la H-30: duplicaba el límite de velocidad

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El pasado 4 de julio, un conductor que circulaba con un turismo a 218 km/h fue interceptado por un radar de la DGT en la H-30 de Huelva. Ya ha sido detenido por la Guardia Civil.
En pleno 2026, con más de 2.200 radares repartidos por las carreteras españolas (aquí tienes la lista completa), todavía son muchos los conductores que circulan sin respetar los límites de velocidad. Y, de vez en cuando, alguno de los miles de cinemómetros de la DGT intercepta a algún temerario que conduce por encima de esos límites. El último caso ha tenido lugar en Huelva, donde un conductor que circulaba duplicando el límite de velocidad permitido ha sido detenido por la Guardia Civil como presunto autor de un delito contra la seguridad vial.
Los hechos ocurrieron el pasado 4 de julio, cuando un turismo fue interceptado por los sistemas de control de la velocidad ubicados en la H-30 mientras circulaba a 218 km/h en dirección a la autovía A-49, tal y como ha informado la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil. El límite en ese tramo de la vía es de 100 km/h, por lo que el conductor circulaba a más del doble del máximo legal.
Detenido como presunto autor de un delito contra la seguridad vial
El radar habría detectado la infracción, tal y como informa el Instituto Armado, como prueba de un presunto delito contra la seguridad vial, tipificado en el artículo 379.1 del Código Penal. En España, si el exceso de velocidad es superior a 80 km/h en vías interurbanas, la infracción pasa a considerarse un delito contra la seguridad vial. Y en este caso, el conductor circulaba a 118 km/h por encima del límite de la carretera.
En este caso, el Código Penal establece que un delito contra la seguridad vial implica una multa económica administrativa, así como penas de prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses y trabajos comunitarios de 31 a 90 días. Además, se aplica la retirada del carné de conducir en un plazo superior a 1 año y hasta un máximo de 4 años.
Por el contrario, las sanciones económicas y la detracción de puntos del permiso de conducir se reducen a medida que desciende el exceso de velocidad. Siguiendo con el ejemplo de este tramo de la H-30 con un límite de velocidad de 100 km/h, estas serían las multas correspondientes:
· De 101 a 130 km/h: Multa de 100€ (sin pérdida de puntos)
· De 131 a 150 km/h: Multa de 300€ y 2 puntos
· De 151 a 160 km/h: Multa de 400€ y 4 puntos
· De 161 a 180 km/h: Multa de 500€ y 6 puntos
· A partir de 181 km/h: delito penal contra la seguridad vial
Por su parte, la Guardia Civil de Tráfico señala en un comunicado emitido a raíz de los hechos que la detección de esta infracción refleja el funcionamiento de los puntos de verificación de velocidad que la Dirección General de Tráfico tiene repartidos por las carreteras españolas. Tanto el cuerpo uniformado como la DGT reiteran la eficacia de estos dispositivos para la detección de infracciones y para eludir a muchos conductores de que se excedan con el pedal del acelerador.
Si bien Huelva está entre las provincias de Andalucía con menor número de radares de la DGT, cuenta con 46 cinemómetros repartidos por sus carreteras. Si quieres conocer la ubicación pública de cada uno de estos radares, aquí tienes la lista detallada de las cámaras de velocidad que Tráfico tiene activas en Andalucía.
Los excesos de velocidad en la estrategia de seguridad vial de la DGT
La postura oficial del organismo dirigido por Pere Navarro es de tolerancia cero con los excesos de velocidad en las carreteras españolas. La DGT lo considera uno de los factores de riesgo de mayor peso en la siniestralidad vial.
Estudios recientes publicados por Tráfico apuntan a que está detrás del 22% de los siniestros mortales, con más de 300 fallecidos al año. A su vez, estos informes resaltan que la probabilidad de fallecimiento o lesiones permanentes en un accidente con exceso de velocidad aumentan un 60%.
Por lo tanto, la estrategia de la DGT es la de endurecer el castigo a los grandes excesos de velocidad. A consecuencia de esta estrategia, en 2007 se reformó el artículo 379 del Código Penal para introducir los denominados “delitos de peligro”.
La modificación, que entró en vigor en diciembre de ese año, fijó por primera vez los límites exactos a partir de los cuales se considera un delito contra la seguridad vial: superar la velocidad máxima en 60 km/h en vías urbanas y en 80 km/h en vías interurbanas.
