Confirmado por el Supremo y la DGT: los radares móviles no deberían multarte si circulas a más velocidad de la permitida en la vía pero no superas un límite

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Los tribunales recuerdan que la correcta aplicación de los márgenes de error técnicos resulta determinante a la hora de invalidar sanciones o calificar infracciones al volante.

La aplicación de las sanciones por exceso de velocidad en las carreteras españolas vuelve a estar en el centro del debate jurídico y vial tras las recientes aclaraciones de los tribunales y de la propia Dirección General de Tráfico respecto al margen de error aplicable a los radares móviles. En la práctica, las resoluciones judiciales ratifican que rebasar el límite de velocidad fijado para una vía no implica automáticamente la validez de una multa o la imputación de un delito, siempre que la velocidad registrada por el cinemómetro, una vez deducido el porcentaje de tolerancia reglamentario, no supere el umbral máximo permitido por la normativa o el límite punible.

Esta doctrina jurisprudencial, respaldada firmemente por el Criterio del Tribunal Supremo y los protocolos vigentes de la DGT, establece una distinción clara y objetiva entre la velocidad que marca el marcador del vehículo o la pantalla del radar y la velocidad legalmente imputable al conductor. La clave radica en el margen de error técnico que se debe descontar obligatoriamente sobre la medición bruta para garantizar la certeza del hecho sancionado. 

Si al aplicar dicho porcentaje corrector la cifra resultante se sitúa dentro de la velocidad autorizada o no alcanza el límite fijado para tipificar la infracción, la sanción carece de sustento legal y no debe prosperar. El debate se ha reavivado a raíz de pronunciamientos judiciales como el emitido por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra. Dicho órgano analizó el recurso presentado por un conductor detectado a una velocidad muy superior a la permitida en una vía urbana.

ap-7 radar movil
ap-7 radar movil

El recurrente alegaba una vulneración de la presunción de inocencia y argumentaba que se le debía aplicar un margen de error del siete por ciento, propio de las mediciones realizadas con aparatos en movimiento, en lugar del cinco por ciento que se le había computado. Sin embargo, el tribunal desestimó la pretensión del conductor al recordar la doctrina consolidada del Tribunal Supremo. La alta magistratura determina de forma tajante que, cuando un cinemómetro opera colocado en una ubicación fija o estática, el margen de error aplicable es de un cinco por ciento, o de cinco kilómetros por hora si la velocidad de la vía es inferior a los cien kilómetros por hora.

El margen del siete por ciento se reserva exclusivamente para aquellos radares que realizan la medición mientras el vehículo policial se encuentra en efectivo desplazamiento por la calzada. Al quedar acreditado que el vehículo de las fuerzas de seguridad estaba detenido y que el aparato contaba con la homologación e inspección técnica metrológica en regla, la medición efectuada fue considerada plenamente válida. No obstante, la resolución judicial sí atendió parcialmente los argumentos de la defensa en lo relativo a la proporcionalidad de la pena impuesta en primera instancia.

El Juzgado de lo Penal número dos de Vigo había fijado inicialmente una condena de nueve meses de multa y la privación del derecho a conducir vehículos a motor durante dos años. La Audiencia consideró que dicha pena superaba el mínimo legal sin una motivación suficiente, teniendo en cuenta la ausencia de antecedentes penales del acusado, por lo que decidió redefinir la sanción fijándola en seis meses de multa y un año y un día de retirada del permiso de conducción. Este tipo de resoluciones pone de relieve que la precisión técnica en la colocación del radar y la correcta aplicación de las tolerancias legales resultan fundamentales para el ejercicio del derecho de defensa de los conductores.

Tanto los servicios jurídicos de las asociaciones de conductores como la propia jurisprudencia insisten en que los organismos sancionadores y las Policías Locales deben aplicar de oficio los márgenes metrológicos sobre la velocidad captada por la cámara. Si la administración sancionadora emite un boletín de denuncia basándose únicamente en la velocidad bruta sin descontar el margen de error del cinco o del siete por ciento según el caso, la multa puede ser recurrida con elevadas probabilidades de éxito

Esta garantía jurídica evita que los ciudadanos sean sancionados por excesos mínimos que podrían atribuirse a pequeñas desviaciones o imprecisiones inherentes a los propios aparatos de medición técnica. Por ello, la DGT y los tribunales insisten en que superar el límite formal de la vía no basta por sí solo para consolidar la sanción si la velocidad neta corregida no rebasa de forma incontestable el umbral legal establecido.

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Alicia Pérez

Colaboradora

Colaboradora redacción motor Auto Bild España