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Cinco conductores cuestionan las nuevas normas de tráfico y el 'mismísimo' Pere Navarro responde

Pere Navarro da el verdadero motivo del atasco en los exámenes de Tráfico

El director general de Tráfico ha mantenido un encuentro digital con conductores en el que ha respondido a varios preguntas sobre las nuevas normas que entrarán en vigor el próximo año. Los conductores han planteado sus dudas sobre la nueva normativa y Pere Navarro ha respondido.

1. Usar el móvil no se equipara a conducir de forma temeraria

"¿Se va equiparar la sanción del móvil a la conducción temeraria? ¿O habrá dos tipos de sanción según el riesgo creado?", ha preguntado uno de los asistentes al encuentro virtual con Navarro.

El director general de Tráfico ha explicado que no se van a equiparar las sanciones, porque se trata de infracciones distintas. La conducción temeraria es una infracción muy grave, sancionada con multa de 500 euros y detracción de 6 puntos. Mientras que conducir utilizando el móvil es una infracción grave, sancionada con multa de 200 euros y actualmente conlleva la pérdida de 4 puntos.

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"En el proyecto de Ley de actualización del Permiso por Puntos que vamos a enviar al Congreso proponemos que si el conductor lleva el móvil en la mano, se pierdan 6 puntos", explica Navarro. 

2. Llevar el móvil en el salpicadero no será motivo de sanción

Un conductor se pregunta si llevar el teléfono móvil en el salpicadero del coche será también motivo de sanción. 

Navarro aclara que no, siempre y cuando el dispositivo esté debidamente sujeto. "Sujetar el móvil con la mano cuando se conduce es uno de los comportamientos que más distracciones causan en la conducción y constituye la principal causa concurrente de accidentes con víctimas", ha dicho el director de Tráfico. "Si lo lleva en el salpicadero, no sería objeto de denuncia, siempre que se utilice para ello un soporte homologado y no se se manipule durante la conducción. Le recomiendo que si necesita utilizar su móvil, primero pare en una zona segura y después use su móvil", sentencia.

3. Detectores de radar y presunción de inocencia

Otra de las preguntas lanzadas al director general de Tráfico cuestiona que el hecho de sancionar la simple presencia de detectores e inhibidores de radar, sin demostrar que están siendo utilizados, es una merma del derecho a la presunción de inocencia. 

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"La finalidad de llevar en el vehículo un detector de radar o cinemómetro es la de su utilización para evitar ser denunciado y eludir la posible denuncia, creando en quien infringe un sentimiento de impunidad ante las infracciones por exceso de velocidad, tan comunes en la producción y agravamiento de los accidentes de tráfico", ha dicho Navarro.

4. ¿Se penalizará el uso de aplicaciones que alertan de la presencia de radares?

Prohibido el hecho de llevar en el vehículo detectores o inhibidores de radar, un conductor se pregunta si la norma se extiende a "aplicaciones como Waze o Coyote, que además de actuar como GPS, también te indican la velocidad a la que circulas, así como de los radares".

Respuesta de Pere Navarro: "Los navegadores con o sin avisador de radar se consideran un elemento de apoyo al conductor en la decisión del itinerario y, más concretamente, una ayuda para elegir la ruta más segura. Y nos parece bien. Lo que no nos parece bien es que un inhibidor (que están prohibidos lo mismo que los detectores) te permita pasar a 180 km/h delante de un radar y evite que se te sancione. Y no olvide que también en la web de la DGT informamos de la ubicación de nuestros radares".

5. Velocidad máxima en adelantamientos

Copiamos, textualmente, la pregunta: "Mi pregunta para el muy poco profesional Sr Pere Navarro: ¿No se da cuenta que prohibiendo superar en 20 km/h los adelantamientos, obliga a tardar más en hacerlos?" 

Adelantar por la derecha

A modo de respuesta, Navarro ha enumerado los argumentos que han llevado a la DGT a tomar la decisión de proponer limitar la velocidad máxima en adelantamientos. Con cuatro:

  • Casi el 80% de los accidentes mortales se producen en carreteras secundarias. La gran mayoría, por salidas de la vía provocadas por excesos de velocidad y por distracciones
  • Permitir superar en 20 km/h el límite para adelantar incita a superar los límites
  • Con esta limitación se adecúa la velocidad de estas vías a su capacidad de seguridad y se refuerza el mensaje de que adelantar conlleva un riesgo de colisión frontal de consecuencias más graves cuanto mayor sea la velocidad
  • Y las excepciones siempre dificultan la comunicación de que la velocidad es uno de los principales factores de riesgo

 

Etiquetas: DGT

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