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La UE facilitará el cobro de multas en el extranjero

La UE facilitará el cobro de multas en el extranjero
Un sistema electrónico de intercambio de información entre los países de la Unión Europea permitirá identificar al vehículo que cometa una infracción en otro estado.

Se acaba de aprobar en Bruselas una directiva cuyo objetivo es facilitar la ejecución de multas de tráfico impuestas a los conductores en otro estado miembro distinto al de la residencia del propietario del vehículo. La norma pone en marcha un sistema electrónico de intercambio de datos entre los países de la UE que hará posible la identificación del infractor. Ahora, la medida está pendiente de ser negociada en la Eurocámara.

La normativa abarca las sanciones por exceso de velocidad, conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas, circular sin el cinturón de seguridad puesto, hacer uso del móvil, no respetar los semáforos, ir en moto sin casco o utilizar el arcén de forma indebida. Estas infracciones suponen más del 75% del total y, dentro de ellas, no se incluyen las multas de aparcamiento.

La UE facilitará el cobro de multas en el extranjero

El coche que cometa una infracción en otro país de la Unión Europea será identificado

El objetivo es poner fin a la impunidad de la que disfrutaban hasta ahora los conductores que viajaban por países distintos al de origen. Los automovilistas extranjeros representan el 5% del tráfico, pero cometen el 15% de las infracciones por exceso de velocidad. Esta situación no solo pone en peligro la seguridad vial, sino que además es discriminatoria para los residentes locales, que sí tienen que pagar las sanciones.

Una vez efectuada la identificación, el estado en el que se haya producido la irregularidad remitirá una notificación de la misma al titular del certificado de matriculación; se le informará de los detalles, el importe de la multa, los procedimientos de pago y las vías de recurso. Sin embargo, dicha notificación será voluntaria y el país afectado no estará obligado a tramitarla si, por ejemplo, los gastos superan la cuantía de la sanción.

Si un infractor se niega a pagar la multa, corresponderá al estado donde se cometió la infracción decidir su modo de actuar. La norma no especifica los pasos a seguir en ese supuesto (mecanismo ejecutivo). Una de las vías posibles sería recurrir a la legislación comunitaria que regula el principio del mutuo reconocimiento de las sanciones financieras para garantizar el cobro.

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