Logo Autobild.es

Transmisión del vehículo: todo lo que necesitas saber

Transmisión del vehículo
Es evidente que la vida de un automóvil y la de un seguro no van unidas. Es decir, lo más normal en la mayoría de las ocasiones es que la venta del vehículo no coincida con el final del contrato.

Hoy te lo contamos todo sobre la transmisión del vehículo. Es evidente que la vida de un automóvil y la de un seguro no van unidas. Es decir, lo más normal en la mayoría de las ocasiones es que la venta del vehículo no coincida con el final del contrato. Ejemplo: Usted tiene un coche que lo quiere vender, pero el seguro lo pagó hace varios meses, por todo un año. En estos casos: ¿Qué puedo hacer?

Coches de stock: ¿son una buena opción de comprar coches baratos?

  • Puede quedarse con su seguro.
  • Puede traspasar su seguro a quien va a ser el nuevo dueño.

QUEDARSE CON SU SEGURO

Suele ser lo más habitual. Es decir, lo mas lógico es que usted venda su coche para comprarse otro. Por lo tanto, lo que debe hacer es llamar a su aseguradora y comunicarle:

  • La fecha de la venta
  • La fecha de la compra del nuevo vehículo.
  • Su aseguradora le hará un cálculo del precio del nuevo seguro, en base al nuevo vehículo que se va a comprar.

En este caso, la compañía tendrá en cuenta la parte proporcional de la prima que no ha sido consumida, y se lo aplicará al nuevo seguro, bajando el precio en la parte ya pagada, con fecha final igual al seguro que usted ya tiene.

¿Es rentable comprar un coche averiado?

Ejemplo: Imagine que usted paga por su actual póliza de seguros 300 euros al año, y hace ya cuatro meses que desembolso el dinero. Por lo tanto, de dicho seguro ya ha consumido 100 euros, y aún le quedan 200 euros, que se aplicarán al nuevo seguro. Como el automóvil que se compra es nuevo, y mejor, su seguro vale más caro, supongamos que son 1.200 euros al año.

En este caso, como el nuevo seguro tendrá una duración igual al seguro anterior, en realidad deberá pagar por ocho meses (debido a que ya han pasado cuatro desde que está en vigor), es decir, debería pagar 800 euros.

Como todavía tiene reservados 200 € del seguro que tenía en el anterior vehículo, solo tendrá que pagar 600 €.

¿Y si resulta que no compro otro automóvil?

Pues en este caso, casi todas las aseguradoras lo que hacen es guardarle la parte proporcional no consumida de su seguro, para cuando usted se compre otro automóvil. Es decir, no le van a devolver el dinero, pero si se lo van a guardar, para cuando vuelva a tener otro coche.

Con esta medida lo las aseguradoras pretenden es que usted no cambie de compañía y mantenerlo a usted como cliente.

Franquicia en el seguro del coche: todo lo que debes saber

Ahora bien, las aseguradoras no se lo mantienen de forma indefinida, sino que suelen poner, como tope máximo, el plazo de un año. Pasado este tiempo sin que usted asegure otro automóvil, se quedan con la prima no consumida de su anterior vehículo.

¡Atención!: Este caso lo tienen contemplado casi todas las aseguradoras (asegúrese que su compañía lo cumple, ya que son algunas, pero no todas. Hay algunas compañías que en el caso de venta del automóvil, se quedan con la parte proporcional del seguro no consumido y no le dan nada.

VENDER SU SEGURO

Usted puede, además de vender su coche, vender o dar su seguro al nuevo comprador. Cuando esto sucede, la operación no es tan fácil, porque se necesita la aprobación de su aseguradora. El procedimiento a seguir sería el que a continuación explicamos:

  • Primero: Usted debe comunicar a su compañía la venta del coche, así como la intención de traspasar su seguro, indicando los datos personales y de contacto del que va a ser nuevo dueño.
  • Segundo: Su aseguradora se pondrá en contacto con el nuevo titular, para saber su historial de siniestralidad y experiencia. A partir de este momento su compañía puede optar por aceptar, o no aceptar el traspaso.

Si acepta, asunto zanjado. Si no lo hace, se lo deberá comunicar por escrito, y además, deberá ingresarle en su cuenta corriente la parte proporcional de la prima no consumida.

Aspectos legales

La Ley 50/1980, de contrato de seguro, regula todo este proceso, en sus artículos 34 y 35, los cuales transcribimos a continuación:

Artículo 34

"En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga en el momento de la enajenación en los derechos y obligaciones que correspondían en el contrato de seguro al anterior titular. Se exceptúa el supuesto de pólizas nominativas para riesgos no obligatorios, si en las condiciones generales existe pacto en contrario.

El asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia del contrato del seguro de la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días.

Las provincias más caras para contratar un seguro de coche

Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de la transmisión el adquirente y el anterior titular o, en caso de que éste hubiera fallecido, sus herederos."

Artículo 35

"El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquél en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda a períodos de seguro, por los que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo.

El adquirente de cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al asegurador en el plazo de quince días, contados desde que conoció la existencia del contrato.

En este caso, el asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión."

TRUCOS

Imagínese que usted quiere vender el coche, y al mismo tiempo, recuperar la parte proporcional de la prima no consumida de su póliza de seguro. En este caso, el truco consiste en comunicar a su aseguradora que el tomador del seguro es el dueño real del que le compra el automóvil, pero que el perfil del nuevo conductor es uno que no se ajuste a las normas de contratación de dicha compañía.

Por ejemplo, si su compañía no acepta a inmigrantes, o a conductores de menos de 25, solo tendrá que decir que el nuevo conductor es esa persona. Su aseguradora no aceptará el riesgo, y tendrá que pagarle la parte proporcional no consumida. Para todo este proceso deberá contar con la colaboración del nuevo dueño. 

¡ATENCIÓN!

Queremos advertirle en un aspecto muy importante, porque puede ocasionarle serios problemas si no toma las medidas a tiempo. Lo haremos con un ejemplo práctico, que ocurre todos los días.

Imagine que decide vender su coche, y también suponga que el seguro que tiene ya no le interesa, bien porque ha comprado otro coche y quiere un seguro a todo riesgo que le sale mas barato en otra aseguradora, o bien porque vende el vehículo y no se compra otro nuevo.

En este caso, el nuevo dueño del coche puede optar por hacer un seguro, o bien puede no hacerlo (no todo el mundo tiene la misma responsabilidad, y hay muchos coches que circulan sin seguro). Pues bien, suponga que el nuevo dueño decide no hacer seguro.

Pues bien, nos encontramos con esta situación:

  • El vehículo ya no es suyo
  • El vehículo lo conduce otra persona diferente
  • El seguro que usted contrató sigue en vigor.
  • Y decimos que su seguro sigue en vigor porque usted no comunicó a su compañía la venta del vehículo, y así mismo, como el nuevo dueño no ha contratado un seguro, es el suyo el que sigue en vigor.

Para desgracia, vamos a suponer que:

El nuevo conductor no tiene su misma edad, ni sus años de carnet, ni su historial de bonificaciones. En definitiva, el nuevo conductor hubiera pagado más dinero por tener contratado ese mismo seguro. Tiene un accidente donde hay daños materiales a otros vehículos, e incluso heridos o fallecidos. En este caso, usted tiene un grave problema, porque su seguro está en vigor, y por tanto, su compañía deberá pagar los daños ocasionados en el accidente, por ejemplo, imagine:

  • 20.000 euros por que el vehículo contrario ha quedado siniestro total.
  • 300.000 euros por una gran invalidez de un pasajero del vehículo contrario (se queda tetrapléjico)
  • 150.000 euros por la muerte del conductor del vehículo contrario.

¿Quién paga todo esto? Su compañía, porque el seguro en vigor en ese momento es el suyo (no hay otro), y los perjudicados del accidente deben cobrar las indemnizaciones, con prioridad sobre todas las cosas.

Ahora bien, como usted no comunicó la venta del vehículo, y como el nuevo conductor tiene un perfil de riesgo que es peor al suyo, su compañía puede optar por:

  • Exigirle que pague toda la indemnización, ya que considera que ha actuado de mala fé, por no comunicar el cambio.
  • Exigirle que pague proporcional con respecto a lo que usted paga por el seguro y lo que debería haber pagado el nuevo conductor.

¿Se cree que esto no ocurre? Pues está muy equivocado, porque esto pasa todos los días. Un ejemplo sencillo: Imagine que usted vende su coche a un compra-venta, y este, a su vez, para vender su coche, se lo deja probar a un chico joven con el carnet recién sacado.

Otro ejemplo común: Suponga que usted pone un anuncio en el periódico, y un particular le compra el coche. Como ese día ya es tarde, se lleva el coche a casa, pero no le da tiempo a hacer el seguro, ni a usted a comunicar a su aseguradora que ha vendido el coche. Durante dicho trayecto tiene un accidente.

Etiquetas: Seguros

Descubre más sobre , autor/a de este artículo.

Conoce cómo trabajamos en Autobild España.