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¿Tengo que pagar a Hacienda por una indemnización derivada de accidente de tráfico?

dos guardias civiles heridos Madrid asistian accidente

¿Hay que pagar a Hacienda por una indemnización derivada de accidente de tráfico? Desde TRÁFICO AYUDA te aclaran todas las dudas sobre esta cuestión, una de las muchas preguntas que se suscitan después de sufrir un siniestro, conduzcas el coche o la moto que conduzcas.

Cuando recibimos una indemnización resultante de un accidente de tráfico: ¿hay que pagar a Hacienda por una indemnización que percibamos como consecuencia derivada de un accidente de circulación? Para ello, para dar una respuesta, recurrimos a lo que estipula la ley.

La norma dice que: “no tributan aquellas indemnizaciones que tienen como objeto compensar monetariamente los daños y las lesiones derivados del accidente, dicho de otro modo, dejando a la víctima en una situación similar a como se encontraba antes del accidente, compensando sus perjuicios económicamente por el importe establecido según la gravedad de dichos perjuicios”.

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Es importante saber que, en el artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley 35/2006), se establece en su apartado 'd' la exención para las indemnizaciones como consecuencia de la responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida. Por lo expuesto hasta aquí, podemos decir que una indemnización derivada de la responsabilidad civil en la que se incurre por un accidente de circulación y determinada por resolución judicial le resultará de aplicación la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. ¿Por qué razón sucede esto?

La indemnización no es para enriquecerse

El motivo es que no se considera que una indemnización de este tipo enriquezca al perjudicado, sino que se estima que se trata de una compensación que se ajusta proporcionalmente a los daños sufridos. Pero, atención, porque en el caso de que la cuota indemnizatoria se acordase por vía extrajudicial y superase las cuantías del Baremo de Accidentes de Tráfico, sí que habría que tributar la cantidad que exceda de dicho Baremo.

Además: si estás embarazada y pierdes el feto en un accidente de tráfico, ¿tienes derecho a indemnización? 

Lo cierto es que estas situaciones son muy poco habituales, puesto que las cantidades que no son pactadas por vía judicial suelen ser más bajas de lo que realmente corresponderían como indemnización. Hay que tener en cuenta, además, que la legislación del seguro también nos confiere el derecho a percibir el pago de unos intereses de demora por retraso en el cobro de la indemnización.

En este caso, dichos intereses no estarían exentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Si la indemnización es cobrada por los herederos del accidentado, la cuantía indemnizatoria deberá ser integrada en la herencia y, posteriormente, declarada en el Impuesto de Sucesiones.

Información elaborada con datos de Tráfico Ayuda.

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