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Si embarazada pierdo el feto en accidente, ¿tengo derecho a indemnización además de por lesiones físicas?

Conductora

Si estás embarazada y pierdes el feto en un accidente de tráfico, ¿tienes derecho a indemnización al margen de lo que se percibe por lesiones físicas? Es un tema más complejo del que parece... 

Además: ¿estabas en un tratamiento por lesiones en accidente de tráfico y se ha paralizado por el coronavirus? Atento

En principio, la respuesta sería 'sí'..., pero hay que matizar que no en todas las situaciones. Desde TRÁFICO AYUDA te aclaran en qué circunstancias y quién tiene derecho a cobrarla.


VÍDEO: accidentes captados por las cámaras de la DGT y que se quieren evitar

Lo primero es señalar que la indemnización por pérdida de feto o aborto viene contemplada en el artículo 111 de la ley 35/2015:  

  • Pérdida de feto a consecuencia del accidente:
    • 1. La pérdida de feto a consecuencia del accidente constituye un perjuicio que se resarce con una cantidad fija, que es superior si la pérdida del feto tiene lugar una vez transcurridas 12 semanas de gestación.

    • 2. La indemnización corresponde a la mujer embarazada que sufre la pérdida del feto, añadiéndose a la que, en su caso, perciba por las lesiones padecidas
  • ¿Esto que quiere decir?
    • Que se indemnizará cuando el no nacido tenga la consideración de feto.
    • Si todavía es un embrión (y aún no tiene desarrollados los órganos y características humanas), no podemos hablar de pérdida de feto. En este caso, no se tendrá derecho a una indemnización por dicha pérdida, por muy injusto que esto pueda parecer, ya que esta circunstancia suele darse a partir de las seis semanas desde la gestación. 
  • ¿Cómo se calcula esta indemnización y quién la percibe?
 Como hemos comentado anteriormente, el baremo nos indica unas cantidades fijas: 
    • Si la pérdida tiene lugar antes de las 12 semanas de gestación, la indemnización es de 15.000 euros.

    • La indemnización por pérdida de feto a partir de las 12 semanas de gestación ascenderá a 30.000 euros

La polémica no es nueva 

El tema que estamos tratando hoy sobre los derechos del 'nascitirus' ('concebido pero no nacido') viene creando controversia desde siempre, tanto en el ámbito jurídico como en el de las propias víctimas, ya que es sorprendente que:

Accidente Reyes
  • Si un recién nacido fallece a consecuencia de un accidente de tráfico, nadie dude de que a todo su entorno familiar más cercano se le considera perjudicado (por lo cual, tendría derecho a una indemnización). 
  • Por el contrario, al tratarse la pérdida del feto como una secuela de la madre, se cuantifica y equipara injustamente, de igual forma que la pérdida de un órgano o miembro. Por lo tanto, la única que tiene derecho a una indemnización es la madre del no nacido, quedando excluido de cualquier derecho incluso el propio padre

Daño moral

A todas estas delicadas consideraciones -en las que intervienen, además, cuestiones éticas, morales y religiosas- habría que añadir el daño moral que se crea en aquellas víctimas que entienden que lo que han perdido es un 'ser humano', con independencia del tiempo transcurrido desde la concepción al accidente y al desenlace del mismo.

Este razonamiento es lo que motiva, además, que pidan ser indemnizadas de la misma manera que si los hechos se produjeran en un momento más avanzado del embarazo. 

Información elaborada con datos de Tráfico Ayuda.

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