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¿Qué pasa si no hay acuerdo entre aseguradoras para indemnizarte por un accidente de tráfico?

Conflicto de intereses con mi aseguradora

La peor situación en la que se puede encontrar una víctima de un accidente de tráfico se produce cuando ninguna entidad aseguradora acepta asumir la responsabilidad y el resarcimiento que pudiera corresponderle. TRÁFICO AYUDA, te lo deja claro:

De todos los supuestos, nos centraremos en uno muy concreto, aquel siniestro en el que interviene el Consorcio de Compensación de Seguros (en adelante CCS) y otra entidad aseguradora, y ambas rehúsan asumir la indemnización.

¿Qué puedes hacer si te dan el alta en rehabilitación, pero te sigues encontrando mal tras un accidente?

Pongamos un ejemplo: un motorista sufre lesiones por accidente en el que se atribuye la responsabilidad a una determinada aseguradora, que por su parte rehúsa el siniestro al considerar que su identificación como responsable, es un error al no estar en vigor el correspondiente seguro obligatorio en la hora concreta del accidente.

En principio, no debería plantear ningún problema: dirigimos la acción contra el Consorcio de Compensación de Seguros al amparo del art. 11.1 b) de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro. ¿Cuándo surge la dificultad? Cuando el CCS también rehúsa la indemnización alegando en su respuesta, por ejemplo, que según el fichero de registros de aseguramiento de vehículos (FIVA), el vehículo sí estaba asegurado en dicha entidad en la fecha del siniestro.

Agotada la vía extrajudicial y ante la falta de oferta por parte de ninguna de las entidades implicadas, la cuestión es la siguiente: ¿A quién demandamos? Dicha controversia, también es ampliable cuando surgen discrepancias sobre si el vehículo había sido robado o no, o incluso en caso de vehículo desconocido, en el que un testigo o la propia víctima tomó la matrícula pero la aseguradora niega que estuviera implicado.

La salida que proponemos a esta encrucijada, sin perjuicio de otras posibles soluciones, se encuentra regulada en el art. 11.1. de la LRCSCVM, en un apartado (la letra d) poco conocido o al menos, con escasa aplicación en la práctica judicial y que en muchas ocasiones pasa desapercibido.

Cómo reclamar daños en tu coche ocasionados por el mal estado de la vía

El citado precepto dispone con carácter imperativo, que corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros, dentro del ámbito territorial y hasta el límite cuantitativo del aseguramiento obligatorio lo siguiente: "Indemnizar los daños a las personas y en los bienes cuando, en supuestos incluidos dentro del ámbito del aseguramiento de suscripción obligatoria o en los párrafos precedentes de este artículo (esto es, vehículo sin seguro, robado o desconocido), surgiera controversia entre el Consorcio de Compensación de Seguros y la entidad aseguradora".

Este apartado no sólo nos da la opción de reclamar única y directamente al CCS en caso de controversia sobre quién tiene que indemnizar al lesionado, sino que además abre la posibilidad al CCS de repetir a la entidad aseguradora si considera que la negativa al pago de la indemnización es infundada, incrementando frente a la misma los intereses hasta un 25%. De esta forma, nadie sale perjudicado.

La víctima ve resarcida su legítima indemnización y se abre la puerta al CCS para iniciar las acciones que considere pertinentes contra quien considere responsable. El ámbito material de aplicación abarca tanto a los daños corporales como a los personales.

Accidente de tráfico

Para poder activar esta acción, lo determinante es acreditar la controversia, ya que es el elemento esencial que nos faculta para reclamar en exclusiva al Consorcio.

Dicho requisito se convierte en una condición inexcusable por parte de la víctima cuya acreditación queda establecido en el art. 20.2 del Reglamento que desarrolla la ley al señalar: "se entenderá que existe controversia entre el CCS y la entidad aseguradora cuando ésta presente ante el Consorcio, requerimiento motivado en relación al siniestro, o el perjudicado presente reclamación ante el Consorcio a la que acompañe justificación de que la entidad aseguradora rehúsa hacerse cargo del siniestro, y el Consorcio estimase que no le corresponde el pago”.

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