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Estos son los verdaderos límites de velocidad para autocaravanas

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Por si andas algo despistado y vas a utilizar una autocaravana este verano.

Hace ya más de un año que entró en vigor el Real Decreto que fijaba los nuevos límites de velocidad genérica máxima en las vías interurbanas, pero si andas algo despistado y quieres disfrutar este verano sin ninguna sorpresa desagradable te lo vamos a recordar: estos son los verdaderos límites de velocidad para autocaravanas de la DGT.

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Para empezar, en vías urbanas, el límite es 50 km/h, sea cual sea tu autocaravana. Pero en vías interurbanas depende de si es un vehículo de MMA menor o igual a 3.500 Kg o mayor 3.500 Kg.

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Vamos a repasar los límites genéricos de velocidad según el tipo de vehículos y de vía, así como las sanciones fijadas cuando no los respetamos y es que el objetivo principal de la reforma del Reglamento de Circulación que rebajó el límite máximo de velocidad a 90 km/h es reducir la accidentalidad en las carreteras convencionales.

Según los datos oficiales, es en estas carreteras donde tienen lugar el 75% de los accidentes con víctimas, mientras que la velocidad inadecuada está detrás del 20% de los casos. Un año y pico después de la entrada en vigor de esta reforma, conviene recordar los límites de velocidad establecidos en todos los tipos de vías y según el vehículo con el que circulemos.

•    Turismos, motocicletas, AUTOCARAVANAS de masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kilos y pick-up. Desde enero, estos tipos de vehículos no puede circular a más de 90 km/h por las vías convencionales. No obstante, el titular de la vía podrá subir dicho límite, excepto para los pick-up, hasta 100 km/h siempre que exista una separación física para ambos sentidos de la circulación. Por autovías y autopistas, se mantiene la velocidad máxima de 120 km/h. 

   
•    Camiones, tractocamiones, furgonetas, AUTOCARAVANAS de masa máxima autorizada superior a 3.500 kilos, vehículos articulados, automóviles con remolque y resto de vehículos. Estos vehículos podrán circular a un máximo de 80 km/h cuando vayan por vías convencionales y a 90 km/h cuando lo hagan por autopistas y autovías.

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•    Autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables. La limitación de velocidad para estos vehículos será de 90 km/h en las carreteras convencionales y 100 km/h en las autopistas y autovías. Para los autobuses con pasajeros de pie, transporte escolar y de menores, para aquellos autobuses que no tengan instalados cinturones de seguridad y, también, para los vehículos derivados de turismo que transporten mercancías peligrosas, el límite de velocidad en las vías convencionales se reduce a 80 km/h.

•    Bicicletas y ciclomotores. Los ciclomotores no pueden circular ni por autopistas ni por autovías. Sí pueden hacerlo por las vías convencionales a una velocidad máxima de 45 km/h. En cuanto a las bicicletas, pueden ir por autovías, salvo por aquellas que lo tengan expresamente prohibido, a una velocidad máxima de 45 km/h. El ciclista debe ser mayor de 14 años y llevar obligatoriamente casco.

•    Vehículos de tres ruedas y cuadriciclos. Estos vehículos no podrán superar los 70 km/h y exclusivamente por donde esté permitida su circulación (vías convencionales y por el arcén, si estas lo tienen).

•    Vías sin pavimentar. Ningún vehículo puede superar los 30 km/h cuando circule por estas vías.

Y también para que lo tengas presente, te adjuntamos a continuación el cuadro con las sanciones por no respetar estos límites de velocidad.

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