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Vehículos de Movilidad Personal (VMP): qué son, qué normas deben cumplir y qué multas pueden tener

Vehículos Movilidad Personal (VMP)

Las nuevas formas de movilidad han traído nuevos términos que llegan para quedarse. Por eso es importante tener claro cuál es cuál y, sobre todo, qué se puede hacer con ellos. Te contamos todo lo que necesitas saber sobre los Vehículos de Movilidad Personal (VMP): qué son, qué normas deben cumplir, qué multas pueden tener si no las cumplen...

La Dirección General de Tráfico (DGT) define los VMP como "un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h".

La definición, recogida en el Reglamento General de Circulación, añade que "sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado".

Tipos de VMP

La definición que Tráfico concede a los Vehículos de Movilidad Personal incluye varios tipos:

  • Patinetes eléctricos. Siempre y cuando no superen los 25 km/h. De fábrica salen con esta limitación pero en ciudades como Barcelona es habitual encontrar patinetes trucados para que vayan más rápido
  • Scooter eléctricos. Con las mismas condiciones: no más de 25 km/h de velocidad máxima.
  • Monociclos eléctricos. Estos se componen de una rueda grande con dos plataformas laterales donde el conductor coloca los pies. 
  • Segway. Básicamente se trata de una plataforma que sustenta al conductor, dos ruedas laterales y un manillar. Es el VMP que utilizan muchas empresas de turismo en capitales europeas
  • Hoverboard. No disponen de manillar, el movimiento y la frenada se controlan con la inclinación de tu cuerpo.
Segway

Qué normas deben cumplir

Hasta principios de 2021, las normas que regulan la circulación de VMP eran responsabilidad municipal. Aunque todavía hay prohibiciones que dependen de la normativa municipal, desde enero hay una serie de normas aprobadas por la DGT que fijan lo que se puede y no hacer con un Vehículo de Movilidad Personal:

  • Dónde pueden circular y dónde no: Con la nueva normativa queda prohibida la circulación con este tipo de vehículos en aceras, zonas peatonales, vías interurbanas, autovías, autopistas, travesías y túneles urbanos
  • Límites de velocidad. la velocidad máxima permitida es de 25 km/h
  • Seguro. Por el momento no es necesario, aunque si recomendable, contratar un seguro para usar un VMP. Con una excepción: si se trata de un VMP utilizado para actividades comerciales, transporte compartido, o turísticas, sí es obligatoria la contratación de un seguro de responsabilidad civil frente a terceros.
  • Certificado de circulación. La legislación aprobada en enero dice, textualmente, que los VMP “requerirán para poder circular el certificado de circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional recogidos en su manual de características, así como su identificación”. No obstante, será obligatorio solo dentro de dos años.
  • Casco. El uso de protecciones para conductores de patinete eléctrico no se menciona en la normativa patinetes eléctricos DGT. Queda en manos de la Ordenanza Municipal correspondiente; Madrid, por ejemplo, sí lo ha fijado como obligatorio para menores de 18 años
  • Conducción bajo el efecto de alcohol y/o drogas. A este respecto , la legislación fija que los usuarios de VMP podrán ser sometidos a controles de alcohol y drogas exactamente igual que los conductores de vehículos a motor. Las tasas permitidas son las mismas, aunque una enmienda introducida en el proyecto de Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial quiere establecer la tasa cero cuando los usuarios sean menores de edad.
Positivos en alcohol y drogas

Qué multas te pueden poner

Transformamos las obligaciones en las multas que puede conllevar su incumplimiento:

  • Superar los 25 km/h: 500 euros de multa e inmovilización del vehículo
  • Conducir habiendo consumido más alcohol del permitido: entre 500 y 1000 euros e inmovilización del vehículo.
  • Conducir bajo el efecto de drogas: 1000 euros e inmovilización del vehículo.
  • Negarse a realizar el test de alcohol o drogas puede imputarse como delito.
  • Utilizar el teléfono móvil mientras se conduce: 200 euros de multa.
  • Utilizar auriculares mientras se conduce: 200 euros de multa.
  • No utilizar casco en municipios que obliguen a ello: 200 euros de multa.
  • Conducir por aceras y zonas peatonales: 200 euros de multa, salvo en municipios que lo permitan expresamente.
  • Transportar a más de una persona: 100 euros de multa

Un consejo que no debes olvidar es consultar la ordenanza municipal sobre circulación de VMP ya que hay ciudades que imponen normas y sanciones diferentes.

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