Si tienes pensado dormir en tu camper, hazlo bien. La DGT se pone seria

La Dirección General de Tráfico ha aclarado las multas a las que se pueden enfrentar los propietarios de vehículos camperizados y autocaravanas a partir de ahora.
La moda de los vehículos camper, las caravanas y las autocaravanas ha llegado a España para quedarse, pero plantean algunas dudas para los conductores. Algunos propietarios optan por camperizar sus propios vehículos, aunque la DGT ha advertido de las sanciones a las que se pueden enfrentar.
La normativa de este tipo de vehículos sigue siendo ambigua a pesar de las quejas de los propietarios durante años. La primera cuestión que genera conflicto es la diferencia entre acampar y pernoctar, incluso para los conductores que camperizan su vehículo.
Se entiende por acampar a la instalación de elementos fuera del vehículo como tiendas de campaña, mesas, sillas o toldos, mientras que pernoctar supone pasar la noche en el interior del vehículo que se ha estacionado en un lugar en concreto. La DGT ha dejado claro que solo se puede acampar en los lugares indicados.
El organismo podría sancionar a los conductores con multas de entre 60 y 600 euros si acampan en un lugar no habilitado para ello. La multa podría ser mayor si se realiza en un espacio natural protegido. En cambio, pernoctar siempre está permitido.
La DGT ha establecido unos requisitos para pernoctar en el vehículo
Los conductores deben cumplir unos requisitos mínimos para pernoctar en el vehículo o también se pueden enfrentar a multas. No está permitido sacar elementos al exterior (se consideraría acampada) y el coche debe estar bien aparcado.
A esto se suman otros aspectos básicos: el propietario del vehículo tendrá que estar al día en el pago de impuestos y el seguro debe estar en vigor, como cualquier otro vehículo. La DGT asegura que no hay límite de tiempo para pernoctar, pero la acampada suele estar limitada por la zona en la que se instala.
Algunas zonas como Baleares son más estrictas con la pernoctación y las acampadas con multas entre 750 y 1.500 euros para las personas que usen su vehículo como vivienda habitual. Las personas en situación vulnerable podrán saltarse esta norma si previamente solicitan el estudio de su caso a Servicios Sociales.
