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¿Te pueden multar si apareces cometiendo una infracción en un vídeo en redes sociales? Y si te sucede, ¿hay opción de defensa?

Ordenador de a bordo

Lanzamos una nueva pregunta: ¿te pueden multar si apareces cometiendo una infracción en un vídeo en redes sociales? La respuesta, en base a las muchas noticias que hemos publicado sobre infractores descubiertos por Twitter o Instagram, es que sí; pero, ¿hay opción de defensa?

Los agentes de la Guardia Civil que se dedican a perseguir a los infractores que presume (integrantes del grupo G.I.A.T) han encontrado en las redes sociales un gran ayuda para su trabajo diario. Los vídeos que publican los internautas resultan clave para identificar a aquellos que no respetan las normas y sancionarles por su comportamiento. 

Sancionado a raíz de un vídeo

Sucede en ocasiones que, en un mismo vídeo, los agentes detectan a varios conductores que cometen irregularidades. Un ejemplo reciente: la secuencia en la que un conductor muestra cómo un patinete le adelanta a casi 100 km/h revela que el delator utilizaba el móvil mientras conducía lo que, con la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial, se sanciona con 200 euros y la pérdida de 6 puntos.

El departamento jurídico de la compañía de defensa del automovilista Pyramid Consulting nos cuenta otro caso similar: un conductor que ha sido denunciando tras aparecer en un vídeo difundido por redes sociales por un grupo de ciclistas para denunciar un adelantamiento peligroso.

"El cliente recibió llamada de la comisaría para visionar el vídeo y según su versión eso ni fue así, ni fue él, ni estuvo allí", explican los abogados de la empresa de gestión de multas. "La Sentencia dice que el video en cuestión no consta incorporado al expediente, y que el Agente, que se ratifica, no vio la infracción", añaden.

nueva norma de la DGT para adelantar ciclistas con el coche

Multa de 500 euros y 6 puntos

Los abogados de Pyramid Consulting recurrieron la sanción de 500 euros y retirada de seis puntos del permiso de conducir impuesta al conductor. 

La sentencia dictada por el juez dice, textualmente: “en este caso, nos encontramos ante una infracción que no es observada directamente por los agentes, ni captada por otros medios habituales, sino la filmación de un vídeo que accede a las redes sociales y es visionado por los agentes”. 

“Por tanto, el recurrente tiene derecho a la admisión de los medios de prueba propuestos, toda vez que la mera denuncia y ratificación no constituye per se una presunción absoluta, sino que cabe prueba en contra y éstas eran precisamente las propuestas por el recurrente, teniendo en cuenta las circunstancias de este caso, no la mera ratificación de la denuncia”, añade.

Sin pruebas no hay sanción

"Desde Pyramid Consulting, llevamos años concienciando de la importancia de una buena defensa ante todo tipo de sanciones de tráfico y transportes", recuerdan los abogados. "Es fundamental argumentar bien ante indefensiones como esta (denuncias por difundir vídeos en redes sociales) que cada vez son más comunes", añaden.

Solicitar las pruebas, argumentar bien los hechos y construir un recurso de defensa es la forma de recurrir este tipo de sanciones.

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