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La razón por la que el Supremo anula el traspaso de competencias de tráfico de la Guardia Civil a Navarra

Supremo anula el traspaso de competencias de tráfico de la Guardia Civil a Navarra

El Tribunal Supremo ha anulado el traspaso de competencias de tráfico de la Guardia Civil a Navarra, estimando el recurso presentado por la asociación Justicia Guardia Civil (JUCIL). Te explicamos la razón de la sentencia del alto tribunal.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado el traspaso de competencias de tráfico de la Guardia Civil a Navarra. De esta forma, la Justicia ha estimado le recurso que presentó la asociación Justicia Guardia Civil (JUCIL). ¿Pero cuál es el motivo de la anulación?

Pongámonos en antecedentes. El año pasado, el Gobierno aprobó un Real Decreto para transferir a la Comunidad Foral de Navarra las competencias en materia de tráfico que, hasta entonces, correspondían a la Guardia Civil

El traspaso efectivo de las funciones empezó el 1 de julio de 2023, aunque de una forma paulatina y basada en la colaboración entre el instituto armado y la Policía Nacional. Sin embargo, ahora el Tribunal Supremo ha anulado dicho Real Decreto.

La razón es que un Real Decreto como este no se puede utilizar para atribuir a Navarra una competencia no reconocida en su ley ni amparada en su derecho histórico. La puede asumir, pero no mediante un decreto, sino por una Ley Orgánica o reformando la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORAFNA), equivalente a un estatuto de autonomía en otras regiones españolas.

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Según han señalado los magistrados del alto tribunal, la LORAFNA no incluye un título competencial que se identifique con las funciones que desempeña la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil en Navarra.

El Supremo alude al artículo 150.2 de la Constitución, según el cual "el Estado podrá transferir o delegar en las comunidades autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación". 

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Igualmente, subraya que las competencias de tráfico no estaban reconocidas por la LORAFNA y tampoco están previstas en su derecho histórico. Esas competencias siempre han recaído en la Guardia Civil, mientras que la Policía Foral se ha limitado a ejercer "una función subordinada". 

Para resolver, el Supremo consideró necesario "indagar" qué competencias tenía Navarra en materia de tráfico en el momento de promulgarse la LORAFNA, en 1982. La sentencia precisa que "Navarra ejerce una competencia concretada en funciones de colaboración o cooperación con la Guardia Civil".

En resumen, el Tribunal Supremo señala que la polémica está en determinar si bastaría con un Acuerdo de traspaso para que la Comunidad Foral pueda asumir las funciones que ejerce la Guardia Civil relativas al tráfico y vehículos a motor. 

Si se demuestra que Navarra ya ostenta la competencia en materia de tráfico y que forma parte de su Derecho histórico, sería suficiente con el Acuerdo de traspaso. De lo contrario, habría que proceder a la reforma de la LORAFNA o aprobar una ley de transferencia, tal como establece la Constitución.

Por su parte, la asociación JUCIL celebró el fallo del Supremo, ya que, de haberse confirmado el traspaso, se habrían visto afectados los cerca de 200 agentes que componen la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil en Navarra. Además, subrayó que una medida así no se puede hacer “por un mero acuerdo del Consejo de Ministros a través de un decreto ley”.

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