Ni con toldo ni con mesa: si quieres aparcar una autocaravana sin problemas, te conviene saber todo esto

Si este verano coges una autocaravana, tienes que tener claro cómo diferencia la normativa entre aparcar y acampar, para así evitar multas.

El verano es una época en la que el turismo camper, ya sea con furgonetas, caravanas o autocaravanas, se pone de moda. Hay quienes tienen su propio vehículo y saben como actuar, pero son muchos los que alquilan uno y se lanzan a la aventura sin tener clara del todo la normativa, lo que lleva a problemas que a priori parecen sencillos, como es saber dónde se puede aparcar una autocaravana sin problemas.

El “lío” proviene de la antigua normativa que regulaba esta acción, puesto que no terminaba de quedar claro cuando una autocaravana estaba simplemente estacionada o se encontraba acampando, lo que da lugar a multas por parte de los ayuntamientos y a quejas por parte de los conductores, que consideraban que estaban haciéndolo bien.

Hasta el año 2008 no había una regulación específica para el uso de las autocaravanas, lo que facilitaba que en cada municipio el ayuntamiento de turno estableciera sus propias normas y queriendo evitar la entrada de estos vehículos en sus territorios, prohibían directamente su estacionamiento en sus calles y multaba a quien aparcaran en ellas.

En aquel momento se presentó la Instrucción 08/V-74 de 2008, que regulaba la parada y estacionamiento de este tipo de vehículos tanto en vías interurbanas como, sobre todo, en urbanas, que es en las que más problemas había.

En el artículo 3.1.b se sentenciaba lo siguiente: “Las autocaravanas pueden, por tanto, efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo”.

Y concretaba que “deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor.”

Además, también se señala que la colocación del vehículo debe seguir una serie de preceptos:

  • La parada y el estacionamiento se realizarán colocando el vehículo paralelamente al borde de la calzada
  • Todo conductor que pare o estacione su vehículo deberá hacerlo de forma que permita la mejor utilización del restante espacio disponible
  • Si el conductor abandona su puesto debe tener en cuenta ciertas consideraciones: parar el motor y desconectar el sistema de arranque, dejar accionado el freno de estacionamiento y, en un vehículo de más de 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada (como puede ser una autocaravana), hay que colocar calzos

De esta manera, a nivel de normativa, se solventó el problema, pero seguía habiendo un aspecto que generaba dudas y posibles multas: ¿cuándo se considera que una autocaravana estaba aparcada y cuando acampada?

Lo primero, como ya hemos visto, es legal si se cumplen los preceptos enunciados más arriba, pero lo segundo solo se puede hacer en zonas específicas para ello. Así, se hacía necesaria una clarificación que diferenciase ambas opciones para evitar problemas.

Para ello llegó la PROT 2023/14, que derogaba la anterior ley, pero mantenía todos sus elementos básicos, ampliando aquellos que no había concretado como se debía.

Al final del punto 3.1 señala: “No establece el Reglamento General de Circulación otras condiciones que deban cumplirse al efectuar la parada o el estacionamiento de un vehículo”, añadiendo que “esta Dirección General de Tráfico considera que mientras un vehículo cualquiera está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción”.

Y aquí llega el aspecto clave: “bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización, etc”.

Así, se clarifica que, para que se considere que una autocaravana está acampando en lugar de estacionando, debe ocurrir una o varia de las siguientes circunstancias:

  • Que esté en contacto con el firme por algo más que las ruedas y los calzos, es decir, elementos específicos como unas patas estabilizadoras
  • Que ocupe más espacio que el que ocupa cerrado, es decir, que no se permite el despliegue de secciones adicionales que no estén operativas mientras se circula (algunas amplían sus laterales para crear habituaciones extra), que se abra el toldo, que se coloquen sillas etc. El vehículo no puede ocupar más que su proyección de planta
  • Que el vehículo emita fluidos o ruidos al exterior

Mientras que no ocurra eso, no se considera acampar, si no estacionar, y se puede colocar la autocaravana en cualquier lugar que sea legal.

Otros artículos interesantes:

Más información sobre:

Ver sus artículos

Mario Herráez

Colaborador

Colaborador redacción motor Auto Bild España