Negar el auxilio en carretera puede suponer penas de 9 años de cárcel

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La ley obliga a ayudar a las víctimas implicadas en un accidente
La omisión del deber de socorro consiste en negar la ayuda vital básica a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto o grave, cuando dicha ayuda pueda dispensarse sin riesgo propio ni de terceros. En otras palabras, no ofrecer ayuda a las víctimas de un accidente, ya sea por la persona que lo ha provocado o por otros conductores. Esta acción, dependiendo de los agravantes, puede conllevar penas de hasta 9 años de cárcel.
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Hoy en día, todavía siguen siendo un número insignificante las condenas por omisión del deber de socorro, a pesar de que los conductores se den a la fuga y abandonen a la víctima a su suerte, con el consiguiente resultado, a veces muy trágico. Este tipo de actos, aparte de agravar el delito cometido, aumenta la repulsa social hacia estos conductores carentes de solidaridad, obligatoria por ley, por lo cual, la introducción de la consideración de imprudencia grave por disposición de ley en estos supuestos garantiza una mayor sanción para estas conductas que son particularmente muy graves en materia de seguridad vial cuando, además, han producido resultado de muerte.

El 2 de marzo de 2019, se aprobó la Ley Orgánica 2/2019 de 1 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/995 de 23 de noviembre del Código Penal, en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar del accidente.
La reforma incluyó como agravantes, el exceso de velocidad y el consumo de drogas o alcohol, se volvieron a penalizar las lesiones e incorporó el abandono del lugar del accidente como delito, con penas que alcanzan un máximo de hasta 9 años de cárcel en aquellos casos en que el conductor cause un accidente con varios fallecidos.
La ley actual nos dice “que se reputará en todo caso como imprudencia grave, la conducción en la que la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 379, determinará la producción del hecho”, de esta forma, cuando se produzca la muerte en accidente de tráfico, será castigado imprudencia grave en los siguientes supuestos de conducción:
a) a velocidad superior en 60 km/hora en vía urbana a la permitida reglamentariamente.
b) a velocidad superior en 80 km/hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente.
c) bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas.
Existe la circunstancia de que no seamos nosotros quienes provocamos el accidente, aún así, estamos obligados por ley a prestar socorro a las víctimas, luego, caso de presenciar un accidente de tráfico. Desde TRAFICOAYUDA piensan, debido a las experiencias vividas, que las víctimas tienen que contar con el mayor amparo legal posible, para que éstas obtengan la reparación legal justa y acorde con el delito cometido contra ellas y, sobre todo, para que nadie pase por alto que el socorro en carretera se trata de una ayuda vital básica.