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¿Es legal tener sexo en el coche? ¿podría ser multado?

Tener sexo en el coche

Es una pregunta que se hacen muchos, sobre todos, los jóvenes: ¿es legal tener sexo en el coche? Despejamos esta duda y te contamos la multa que podrías recibir por esta práctica.

Mantener relaciones sexuales en un coche es una práctica muy antigua. Recordemos aquella canción de los 80 que día “qué difícil es hacer el amor en un Simca 1000”, del grupo Los Inhumanos. Es habitual entre los jóvenes cuando no disponen de una habitación donde hacerlo con total privacidad. Pero ¿es legal tener sexo en el coche?

Es una pregunta que se hacen muchos y cuya respuesta no está muy clara. Pero, para arrojar un poco de luz al asunto, nos hemos puesto en contacto con un agente de la Policía Nacional. Por supuesto, hablamos siempre de sexo consentido por todas las partes.

multa por dejar a tu mascota dentro del coche

¿Es legal tener sexo en el coche? ¿Hay multa?

Partimos de la base de que, normalmente, las relaciones sexuales que se practican dentro de un coche tienen lugar en la vía pública, no en un lugar privado. Además, dependiendo de dónde se practique, puede constituir un delito de exhibicionismo y provocación sexual, lo cual puede implicar una sanción administrativa.

Así viene recogido en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en su artículo 185, según el cual se puede considerar un delito de exhibicionismo y provocación sexual practicar sexo en el coche si se hace ante menores de edad o personas con discapacidad. 

En ese caso, tener sexo en el coche podría castigarse con pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses. La cuantía de la multa varía dependiendo del lugar de España donde se produzca, ya que hay algunos ayuntamientos que regulan esta práctica y las multas oscilan entre los 750 y los 1.500 euros.

Infracción leve

Vamos a explicarlo un poco más detalladamente. Hay que tener en cuenta la Ley Organica 4/2015, de protección ciudadana, en cuyo artículo 37,5 califica como infracción leve “realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena, cuando no constituya una infracción penal”.

Una práctica que el artículo 39.1 de la misma ley sanciona con una multa de 100 a 600 euros, siempre y cuando los actos no constituyan infracción penal.

La cosa se complica si las relaciones sexuales se producen mientras uno de los implicados está conduciendo (también si es sexo oral), lo cual se puede considerar como conducción temeraria. En este caso, la sanción asciende a 500 euros y la pérdida de seis puntos del carné de conducir. 

Obviamente, es una situación en la que es difícil mantener la atención total en la carretera y el control del vehículo, lo que puede comprometer la seguridad, tanto de los que tienen sexo como el resto de los conductores.

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