La Guardia Civil denuncia a un conductor por conducir bajo los efectos de las drogas, pero la justicia lo absuelve porque no estaba bajo sus efectos

El protagonista había consumido drogas, pero no afectaban a su conducción, así que la denuncia por delito contra la seguridad vial no fructificó.

Sí, os dejamos un momento para que volváis a leer el titular. Es contradictorio, pero os aseguramos que nada de lo que aparece en él está mal: la Guardia Civil denunció a un conductor por conducir bajo los efectos de las drogas, pero posteriormente la justicia le ha absuelto porque considera que no estaba bajos sus efectos. ¿Cómo es eso posible?

Lo explica en Tiktok el abogado Miguel Ángel Mejías, conocido en la red social pro presentar casos peculiares y dar consejos legales.

“La Guardia Civil denuncia a nuestro cliente por conducir bajo los efectos de las drogas y conseguimos que le absuelvan. Muy atentos al caso por si algún día te ocurre y no quieres quedarte sin carnet”, empieza.

“Nuestro cliente es consumidor habitual de ‘chocolate ecológico’ y un lunes, tras haber consumido durante el fin de semana, fue golpeado en un semáforo por detrás. Evidentemente, nuestro cliente no había sido el causante del accidente y, por supuesto, tampoco se encontraba bajo los efectos del ‘chocolate kinder’”, continúa. 

“Pero, como estuvo involucrado en un accidente, le hicieron la prueba de saliva y dio positivo. En ese momento la Guardia Civil le denunció por un delito contra la seguridad vial. Y tú te estarás preguntando: ¿Pero cómo ha podido salir absuelto?”, añade.

Es una duda lógica que puede tener cualquier persona, puesto que al detectarse el uso de sustancias estupefacientes y estar involucrado en un accidente de coche, el pensamiento general es que va a ser denunciado. Sin embargo, no siempre tiene que ser así.

Mejías apunta: “Lo que el Código Penal castiga es la conducción bajo los efectos de las drogas y no la mera presencia de drogas en el organismo”. Eso sí, concreta que “la presencia de drogas en el organismo, aunque no sea delito, es sancionable con 1.000 euros”.

Volviendo al caso, argumenta que “como en el juicio probamos que no estaba afectado por el ‘chocolate kinder’, la sentencia fue absolutoria”. 

Así, el bufete del abogado se ha apuntado un caso ganado y, además, al compartirlo en redes sociales, le habrá dado un truco importante a muchos conductores, que hasta ahora pensaban que, si se veían inmersos en un accidente habiendo tomado drogas, se iban a enfrentar sí o sí a una denuncia por delito contra la seguridad vial.

Sin embargo, no es así y basta con mirar al artículo 379 del Código Penal para verlo.

El punto 1 reza lo siguiente: “El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”,

Pero es el punto 2 es el que interesa para este caso: “Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro”.

De esta manera, quien conduzca bajo los efectos de las drogas no tiene porqué enfrentarse a un delito contra la seguridad vial, pero sí que se enfrenta a estos castigos:

  • Pena de prisión de tres a seis meses 
  • Multa de seis a doce meses 
  • Trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días

Además, en cualquiera de los casos, de manera complementaria se le privará del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo que será de entre 1 y 4 años. 

El caso en concreto que se plantea aquí, dado que las drogas no afectan a la conducción, está castigado con una pena menor, pero que tampoco hará gracia a nadie: tendrá que pagar una multa de 1.000 euros y le serán retirados 6 puntos del carnet de conducir.

Sea como fuere, la recomendación lógica es la de ni beber alcohol ni tomar drogas si vas a ponerte al volante, puesto que lo más probable es que tengas unas reacciones más lentas y se aumenta la posibilidad de tener un accidente.

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Mario Herráez

Colaborador

Colaborador redacción motor Auto Bild España