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Las ayudas y subvenciones del Plan MOVES III en País Vasco

gastos coche electrico

Estas ayudas tienen como objetivo el fomento de la adquisición de vehículos eléctricos, además del programa de apoyo al despliegue de la infraestructura de recarga. 

Estas son las ayudas y subvenciones del Plan MOVES III en País Vasco. Como sabes, estas ayudas tienen como objetivo el fomento de la adquisición de vehículos eléctricos, además del programa de apoyo al despliegue de la infraestructura de recarga. Si bien, estas ayudas caducaban el pasado año, pero finalmente no ha sido así. El Gobierno ha prolongado las mismas ayudas hasta el 31 de julio, un incentivo si estás pensando en comprar un coche eléctrico o instalar un punto de carga.

Con estas ayudas se pretende cumplir con los objetivos que se establecen en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de las instituciones europeas competentes. El objetivo es la descarbonización del sector transporte mediante el fomento de la electrificación de la movilidad, una idea recogida en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 y en el Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica.

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Tanto en el País Vasco, como en el resto de comunidades, se anunciaba en 2021 con fecha de caducidad para finales de 2023. Tras el anuncio del Gobierno se amplía esta fecha hasta el próximo 31 de julio. La dotación era de 16.378.574,63 euros, cantidad dividida en función de las siguientes cuantías para cada uno de los programas de incentivos:

  • Programa de Incentivos 1 - Fomento de la adquisición de vehículos eléctricos: 9.008.216,05 euros.
  • Programa de Incentivos 2 - Apoyo al despliegue de la infraestructura de recarga: 7.370.358,58 euros.
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¿A quiénes va dirigido?

Los beneficiarios de estas ayudas deben de cumplir con unos requisitos. De esta forma, los que pueden tener acceso a estas ayudas son:

  • Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de las Haciendas Forales o en su caso Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en España.
  • Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
  • Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades.
  • Las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V. 
  • Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado en cuyo caso se considerarán incluidas en el epígrafe 4 anterior.

Como decíamos, el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda al presente programa de ayudas comenzó el 28 de septiembre de 2021. Tendrá la conclusión de su vigencia el próximo 31 de julio de 2024. Para presentar la solicitud debes de tener algunos puntos en cuenta:

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Si vas a presentarla online:

  • Se debe disponer de un medio de identificación electrónica.
  • Se deben preparar los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
  • Hay que acceder al servicio electrónico y seguir los 4 pasos indicados:
  •        Rellenar los apartados correspondientes y las declaraciones responsables.
  •        Adjuntar los documentos que ha preparado anteriormente.
  •        Firmar la solicitud.
  •        Enviar la solicitud y los documentos.

Si vas a presentarla de forma física:

  • Debes rellenar los formularios, imprimirlos y firmarlos.
  • Debes preparar toda la documentación necesaria.
  • Debes presentar la solicitud y toda la documentación en los lugares de presentación señalados.
  • Las solicitudes, modificaciones y renovaciones se presentarán en las oficinas de Sociedad Estatal Correos y Telégrafos.

¿Y si se agota la ayuda?

La administración es clara en este sentido: “En caso de que se agote el presupuesto asignado y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa. podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para el solicitante hasta que no se resuelva la solicitud”.

Fuente - Euskadi.eus

Etiquetas: plan moves

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