Adelantar en carretera, por la derecha, a un vehículo que circula lento por la izquierda, ¿supone multa?

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El uso adecuado de los carriles en autovías y autopistas es vital para asegurar la fluidez en la circulación del tráfico y evitar un posible accidente. El Reglamento General de Circulación es claro en este aspecto e indica por dónde hay que circular siempre en este tipo de vías.
Todos hemos sentido alguna vez la irrefrenable necesidad de rebasar por la derecha a otro conductor que circulaba por el carril central o izquierdo en la autovía. Sin embargo, antes de pisar el acelerador hemos respirado hondo y recapacitado antes de realizar esta maniobra, preocupados por el riesgo que conlleva y la posibilidad de que nos puedan multar.
Pero, ¿es realmente así? ¿Me pueden multar por rebasar por la derecha a otro conductor que circula por la izquierda bloqueando el carril destinado a los adelantamientos? En este artículo resolvemos todas tus dudas, aunque te adelantamos que ambas maniobras o actitudes son motivo de sanción si lo presencia, por ejemplo, un agente de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.
Si circulas siempre por la izquierda, ¿te pueden multar?
Primero, acudamos al Reglamento General de Circulación (RGC) para consultar qué especifica al respecto. Según el reglamento, en su artículo 31, la circulación deberá ser normalmente por el carril “situado más a su derecha”, aunque siempre hay alguna excepción.
En este caso, el RGC indica que se puede utilizar el resto de carriles “cuando las circunstancias del tráfico o de la vía lo aconsejen, a condición de que no entorpezca la marcha de otro vehículo que le siga”.
Incumplir este artículo del reglamento de circulación, o, dicho de otra forma, circular por el carril central o izquierdo teniendo libre el de la derecha y que no haya una causa que lo justifique está considerado como una infracción grave que conlleva una multa de 200 euros sin la retirada de puntos del carné de conducir.
A esto es lo que se le conoce popularmente como el ‘síndrome del carril izquierdo’. Hace referencia al hecho de circular utilizando el carril central o inmediatamente a la izquierda (en las autovías o autopistas) mientras que el carril de la derecha está vacío.
Esto, por supuesto, no está permitido y la DGT, que hace especial hincapié en que se respete la normativa al respecto, no duda en poner multas cuando se infringe.
¿Puedes rebasar por la derecha?
¿Y qué ocurre si a uno de estos conductores con el ‘síndrome del carril izquierdo’ lo adelantas utilizando el carril de la derecha? Pues que estás infringiendo otra norma al realizar un adelantamiento por un carril no destinado a ello, lo que también es objeto de multa, concretamente el mismo importe (200 euros, sin puntos) que por circular por la izquierda.
La forma correcta de circular en vías con dos o más carriles en un mismo sentido es siempre por el carril inmediatamente a la derecha. El resto de carriles se debe utilizar únicamente para adelantar a vehículos que circulan por debajo del límite de velocidad legal.
Por tanto, una vez completado el adelantamiento por la izquierda y superando la distancia de seguridad, el reglamento dice que debes volver inmediatamente a la derecha. De este modo, se evita entorpecer la circulación del tráfico y se reduce el riesgo de provocar un accidente, siendo el más habitual, en estos casos, las colisiones por alcance.

