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Las 8 infracciones por las que te pueden multar en el estado de alarma (desde 100 y hasta 600.000 euros)

Guardia Civil coronavirus

¿Sabes cuáles son las infracciones por las que te pueden multar en el estado de alarma? Te lo contamos

Cumplir el confinamiento es fácil: no hay que salir de casa, salvo para los supuestos contemplados en el Real Decreto 463/2020. Estos son: para ir a comprar productos de primera necesidad; para ir al médico, al banco o a realizar gestiones del seguro; para ayudar a personas dependientes y mayores; para retornar al lugar de residencia: y por causas de fuerza mayor.

También para ir al trabajo. Pero desde el 30 de marzo y hasta el 9 de abril solo pueden romper el confinamiento para acudir a su puesto de trabajo los considerados trabajadores esenciales. El Gobierno ha publicado la lista con las actividades que tienen esta consideración (nosotros hemos destacado las relacionadas con la industria de la automoción). 

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Superar el máximo de ocupantes permitido o ir en coche sin que sea por uno de los motivos permitidos (si se trata de un desplazamiento al trabajo es recomendable llevar una declaración firmada de la empresa) es motivo de sanción. Pero no solo eso, hay más infracciones al Real Decreto que regula el estado de alarma en España que pueden acarrear multa. Y, ojo, porque llegan a los 600.000 euros.

Las 8 infracciones por las que te pueden multar en el estado de alarma

Desde Autobild.es hemos tenido acceso al documento que manejas los agentes de la autoridad para saber cuáles son las infracciones sancionables y, sobre todo, la cuantía. Las reflejamos en la siguiente tabla:

Precepto por el que sancionaCalificación de la infracciónSanción
La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo, cuando no constituya infracción graveLeveDe 100 a 600 euros
La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificaciónGraveDe 601 a 30.000 euros
La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad correspondiente por razones de seguridad públicaMuy graveDe 30.001 a 600.000 euros
La realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población, cuando ésta no sea constitutiva de infracción muy graveGraveDe 3.001 a 60.000 euros
La realización de conductas u omisiones que produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la poblaciónMuy graveDe 60.001 a 600.000 euros
El incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de esta, si este comporta daños graves para la saludMuy graveDe 60.001 a 600.000 euros
En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.GraveDe 1.501 a 30.000 euros
En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas¸ cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienesMuy graveDe 30.001 a 600.000 euros

Cuando la infracción se convierte en delito

Queda un supuesto. El Código Penal recoge también el llamado delito de desobediencia para aquellos que "resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad".  

El delito de desobediencia puede acarrear penas de cárcel de entre tres meses y un año o multa de seis a 18 meses.

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