Juan Carlos Toribio, ex guardia civil de Tráfico, saca los colores de la DGT: "Según la DGT, puedes. Según la ley, no"

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La postura de la DGT entra en conflicto con lo que dice el Reglamento General de Tráfico en su última reforma respecto al tipo de calzado obligatorio en motocicleta, según señala el ex guardia civil y experto en seguridad vial, Juan Carlos Toribio.
La última reforma del Reglamento General de Circulación, que entró en vigor el pasado 1 de octubre, se centra en la protección de los usuarios vulnerables, adaptando la normativa para incorporar medidas especiales que garanticen la seguridad de las personas que se desplazan en bicicletas, motocicletas y VMP en la carretera. Sin embargo, Juan Carlos Toribio, ex agente de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil de Tráfico y especialista en seguridad vial, ha encontrado una incongruencia entre lo que especifica la ley sobre el uso del calzado en moto y lo que considera la Dirección General de Tráfico (DGT) como suficiente en este tipo de prendas.
La opinión de Toribio es muy respetada dentro del colectivo de la motocicleta en España dada su amplia formación y experiencia. El ahora ex guardia civil amplió su formación como experto universitario, perito judicial en investigación de accidentes y especialista en educación vial, lo que le ha servido para centrarse en la defensa de los motociclistas y en reclamar mejoras en la formación y equipación de los agentes, el estado de las carreteras y la investigación de accidentes.
Posturas opuestas entre la DGT y la ley
Juan Carlos Toribio comienza el vídeo publicado en sus redes sociales explicando que “el director de la Dirección General de Tráfico, en la instrucción SANC 2026/25, ha hecho una interpretación de la ley que no se ajusta para nada a lo que dice la ley cuando nos habla del calzado y los guantes”.
“En el calzado, la DGT nos está diciendo a través de esta instrucción que ‘en consecuencia se considera calzado cerrado a todos los efectos en el cumplimiento de esta norma aquel que al menos disponga de algún tipo de sujeción de los dedos y del talón’”, señala, matizando que Tráfico “no pretende proteger el pie del conductor de la motocicleta, sino que pretende evitar que haya una pérdida de control de la moto”.
Tal y como explica el ex guardia civil, lo que la DGT expone en esta instrucción es que el calzado que obligatoriamente debe utilizar un motorista debe ofrecer, cómo mínimo, sujeción tanto en el talón como en la zona de los dedos. Este punto está abierto a interpretación, ya que un calzado que sujete en esas dos zonas no necesariamente es un calzado cerrado, lo que entra en conflicto con el artículo 118.1.C de la reforma del Reglamento General de Circulación entrada en vigor a principios de esta misma semana.
Según este artículo, “los conductores y pasajeros de motocicletas o motocicletas con sidecar, vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, de ciclomotores y de vehículos especiales tipo ‘quad’, deberán utilizar calzado cerrado, que cubra todo el pie, cuando circulen en todo tipo de vías”, además de “cascos de protección homologados conforme al Reglamento UNECE R22, adecuadamente abrochados” y “guantes de protección cuando circulen por vías interurbanas”.
Eso sí, en la reforma del reglamento también se expone una excepción que afecta a todos los vehículos citados en el artículo 118.1.C, ya que en caso de que “cuenten con estructuras de autoprotección y estén dotados de cinturones de seguridad y así conste en la correspondiente tarjeta de inspección técnica o en el certificado de características del ciclomotor, sus conductores y pasajeros quedarán exentos de utilizar el casco de protección, los guantes de protección y el calzado cerrado, viniendo obligados a usar el referido cinturón de seguridad cuando circulen en todo tipo de vías”.
Juan Carlos Toribio si te pueden multar por usar sandalias en moto
Por el contrario, tal y como explica Toribio, a la DGT, “haciendo una interpretación y olvidándose del concepto ‘que cubra todo el pie’”, no le preocupa proteger el pie del usuario de la motocicleta, sino evitar que la plataforma del calzado se deslice de su apoyo en la estribera y pueda provocar la pérdida de control del vehículo, lo que derive en un accidente de tráfico.
Esto abre un debate, ya que la posición de la DGT con respecto al calzado para motoristas es diferente al que establece el Reglamento General de Circulación en su última reforma, lo que lleva directamente a la siguiente pregunta: “¿Puedes conducir con una sandalia que coja así un poquito el talón?”, señala el experto en seguridad vial, a lo que responde con “según la DGT, sí. Según la ley, no, porque tiene que ser cerrado y que cubra todo el pie”. Por lo tanto, “si vas con sandalias que se sujete el talón y los dedos, la Dirección General de Tráfico no te va a denunciar ni a sancionar”, añade.
“Esto lo firma el director general de tráfico que, como todos sabéis, yo soy de los piensa que el actual director Pere Navarro Olivella no está cualificado para ser director general de tráfico”, sentencia Toribio.
