Anulada una multa de alcoholemia a un conductor por no quedar acreditado que el acusado condujera un coche

multa alcoholemia
Noticia
Añádenos en Google

Elígenos como tu fuente preferida en Google.

Los agentes de la Policía registraron una tasa de alcohol de 0,42 miligramos por litro de aire espirado, pero la sanción no terminó de aplicarse.

El Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) ha anulado una multa de 500 euros que el Ayuntamiento de Pamplona había impuesto a un vecino de Burlada por una infracción relacionada con el alcohol al volante. Lo llamativo del caso es que la multa se ha dejado sin efecto después de que un juzgado de Pamplona determinara que no había pruebas suficientes para demostrar que el hombre sancionado por la Policía fuera quien conducía el coche.

Los hechos ocurrieron el 1 de junio de 2025. Ese día, agentes de la Policía Municipal de Pamplona denunciaron al hombre después de realizarle una prueba de alcoholemia en la calle Errotazar.

El resultado fue de 0,42 miligramos de alcohol por litro de aire espirado y meses después, el Ayuntamiento de Pamplona decidió imponerle una multa de 500 euros. La resolución se dictó el 28 de noviembre de 2025 y se basaba en la normativa de tráfico y en el Reglamento General de Circulación.

Sin embargo, el hombre recurrió la sanción. Su argumento era que él no había conducido el vehículo y que, por tanto, no podía ser considerado responsable de la infracción. Para defender su posición presentó ante el Tribunal Administrativo de Navarra la sentencia que había dictado previamente un juzgado de Pamplona sobre los mismos hechos.

El juzgado no pudo demostrar quién conducía

El procedimiento penal había terminado con una sentencia absolutoria del Juzgado de lo Penal número 3 de Pamplona, dictada el 2 de diciembre de 2025. El juzgado concluyó que no había quedado demostrado que el acusado fuera quien estaba al volante aquel día.

Según la resolución, las versiones ofrecidas por un testigo y por los agentes de la Policía Municipal presentaban contradicciones. Ante esta falta de pruebas suficientes, no se pudo acreditar que el acusado hubiera sido quien conducía el vehículo cuando se realizó el control de alcoholemia y, por este motivo, la magistrada decidió absolverle.

El Ayuntamiento cambia de posición

Con la sentencia penal ya firme, el caso llegó al Tribunal Administrativo de Navarra, donde el afectado había recurrido la multa de 500 euros. Durante la tramitación del recurso, el Ayuntamiento de Pamplona remitió un informe al TAN, con fecha de entrada del 20 de julio de 2026, en el que mostraba su disposición a dar la razón al recurrente después de conocer el contenido de la sentencia penal.

De esta forma, el Consistorio aceptó las pretensiones del hombre, el procedimiento administrativo terminó con el allanamiento del Ayuntamiento y el Tribunal Administrativo de Navarra estimó finalmente el recurso y anuló la multa de 500 euros.

La decisión no significa que el TAN haya puesto en duda el resultado de la prueba de alcoholemia, si no que la cuestión clave fue otra: no se pudo demostrar que la persona a la que se impuso la multa fuera realmente quien conducía el coche.

En otras palabras, el problema no estaba en la tasa de alcohol registrada, sino en determinar a quién correspondía esa medición. Aunque los agentes obtuvieron un resultado de 0,42 mg/l, no quedó acreditado que el hombre sancionado fuera la persona que estaba al volante en ese momento.

¿Qué multas existen en España por alcoholemia?

En España, las multas por conducir habiendo bebido dependen de la tasa registrada y de las circunstancias del conductor.

Para los conductores que superen los 0,25 mg/l y no lleguen a los 0,50 mg/l de alcohol en aire espirado, la sanción es de 500 euros y la pérdida de cuatro puntos del permiso de conducir. En el caso de conductores noveles y profesionales, cuyo límite se sitúa en 0,15 mg/l, el tramo sancionador comienza a partir de esa cantidad y se extiende hasta los 0,30 mg/l.

Cuando la tasa se sitúa por encima de 0,50 mg/l y hasta 0,60 mg/l, la sanción asciende a 1.000 euros y supone la pérdida de seis puntos del permiso. La misma multa de 1.000 euros puede aplicarse en determinados casos de reincidencia.

Negarse a realizar el control de alcoholemia tampoco es una alternativa, porque constituye un delito específico contemplado en el artículo 383 del Código Penal que puede acarrear una pena de prisión de seis meses a un año, además de la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un periodo de entre uno y cuatro años.

El límite que marca cuándo pasa a ser delito es una tasa superior a 0,60 mg/l de alcohol en aire espirado, equivalente a 1,2 gramos por litro en sangre. El artículo 379.2 del Código Penal establece para estos casos distintas posibilidades de condena: prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. En todas ellas se añade la privación del derecho a conducir durante un periodo de entre uno y cuatro años.

Más información sobre:

Ver sus artículos

Mario Herráez

Colaborador

Colaborador redacción motor Auto Bild España