Un bufete de abogados de Barcelona afirma que la "la baliza V16 es ilegal"

baliza v16
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La polémica alrededor de las balizas V16 sigue en auge y ya hay quien directamente califica su uso y obligatoriedad como algo ilegal.

La baliza V16 es el tema del invierno. Llevaba anunciada desde hace muchísimo tiempo, pero el gran público no ha sido consciente de ello hasta unos pocos meses antes de su implantación obligatoria, lo que nos ha dado una recta final del año en la que no deja de acaparar titulares. ¿El último? Un bufete de abogados de Barcelona dice que es ilegal.

Es Sparta Jurídicos, que hay publicado un vídeo en Tiktok explicándolo: “¿La baliza V16 res obligatoria? Vale, te lo voy a decir muy claro, porque según la propia normativa es ilegal y te lo explico ahora mismo. Porque la DGT ha reconocido que no tiene los informes obligatorios, los cuales exige la ley para poner esta baliza”.

El bufete alega que esos informes vienen reflejados en el artículo 26 de la Ley del Gobierno y el artículo 4 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, y que el problema es “que sin esos informes no se puede demostrar que sea útil, necesaria o justa”.

“Y cuando una norma se impone porque sí, eso es totalmente arbitrario y, por lo tanto, inconstitucional. Y ahora te voy a explicar lo más fuerte de todo: la multa por no llevar los triángulos o la V16 no está ni en las multas de tráfico. Y multarte por eso viola el principio de legalidad. Simplemente está en un reglamento y un reglamento no tiene fuerza para multarte”, termina.

Tengan o no razón, lo que buscaba el bufete de abogados era la viralidad, y vaya si lo ha conseguido: la publicación tiene más de 20.000 likes y casi 800 comentarios en los que, como es costumbre, hay opiniones de ambos lados, aunque la mayoría en contra de las balizas.

Destaca uno que no utiliza opiniones, si no datos, para desmontar en parte el argumentario de los abogados. Explica que “la obligación de la baliza V16 conectada desde el 1 de enero de 2026 está publicada en el BOE mediante el Real Decreto 159/2021, cuya Disposición Transitoria Tercera establece que los triángulos dejan de ser válidos desde esa fecha”.

Debido a esto “esta obligación es plenamente exigible porque la Ley 6/2015 de Tráfico otorga valor jurídico al Reglamento y a los Reales Decretos que fijan los dispositivos obligatorios de seguridad. incluidos los triángulos”.

Es por eso que pude que “antes de subir vídeos confundiendo a la gente, conviene leer la normativa vigente. Yo no la voy a comprar, pero se debe hablar con propiedad y conocimiento”.

Son muchos los usuarios que se quejan del coste de la baliza, porque 40 euros no es una cantidad precisamente barata, otros que argumentan que mientras tanto hay un par que han ganado 100 millones que el negocio, hay quien considera que si no gastas el dinero en la V16 lo vas a tener que gastar en pagar la multa o en el abogado para recurrirla… Las opiniones son diversas, pero se respira un malestar generalizado.

Ya hay quien había advertido de lo mismo

No es la primera vez que alguien argumenta algo así, puesto que la asociación de Policías por la Libertad hizo público hace un tiempo un documento de alegaciones sobre la V16.

En él se puede ver como señalan que “la baliza V16 geolocalizable viene regulada en el apartado dos de la disposición final primera del Real Decreto 1030/2022, que la define fraudulentamente como “V-16 dispositivo de preseñalización de peligro”. Esa definición es fraudulenta, por cuanto no PRE señaliza nada, al estar diseñada para ir situada sobre el techo del vehículo inmovilizado”.

Apunta que “los triángulos a los que sustituye, efectivamente PRE señalizan, al estar diseñados para situarse a cierta distancia del vehículo inmovilizado, de modo que en un cambio de rasante o una curva sin visibilidad, el vehículo que se acerque al inmovilizado es PREadvertido de su presencia, antes de llegar a ver el vehículo inmovilizado, pudiendo acomodar su circulación a la existencia del obstáculo”.

Ventajas de la baliza V16, según Pere Navarro.
Ventajas de la baliza V16, según Pere Navarro.

Por esto consideran que “su propia definición es un fraude, que plasmado en una norma jurídica, constituye el fraude de ley prohibido por el art. 6 del Código Civil”.

Además, concluye que “no existe norma legal que contemple y tipifique como infracción la tenencia y uso de los triángulos de preseñalización, en lugar de la baliza V16 geolocalizable, para señalizar un vehículo inmovilizado en la vía. Es decir, que la supuesta infracción se constituye mediante lo que se denomina “norma penal en blanco”, infringiendo el derecho fundamental del principio de legalidad de las normas sancionadoras (art. 25 C.E.)”.

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Mario Herráez

Colaborador

Colaborador redacción motor Auto Bild España