¿Otra chapuza de la DGT? Si Hacienda anula una multa, te tienen que devolver los puntos que te han quitado

Una sentencia judicial obliga a la DGT a devolver los puntos de carné retirados a un conductor después de que Hacienda anulara la multa por no ser notificada.
La Dirección General de Tráfico (DGT) vuelve a quedar en entredicho por la forma en la que gestiona el carné de conducir por puntos. Una sentencia judicial reciente ha obligado al organismo dirigido por Pere Navarro a devolver los puntos detraídos a un conductor después de que Hacienda anulara la multa económica asociada al considerar que la sanción no había sido correctamente notificada.
El caso se ha resuelto en los tribunales de Burgos, donde la Sección de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso presentado contra la Jefatura Provincial de Tráfico. El origen del conflicto está en una sanción por exceso de velocidad que nunca fue notificada de forma válida al conductor.
El afectado no tuvo conocimiento de la multa hasta que Hacienda le reclamó el importe por vía de apremio, con el correspondiente recargo. Esa reclamación fue recurrida y finalmente anulada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, dependiente del Ministerio de Hacienda, al quedar acreditado que la notificación inicial de la sanción no cumplía los requisitos legales.
Anulada la multa, la DGT no devolvió al conductor sus puntos
A pesar de que la parte económica de la sanción había sido anulada por un órgano de la propia Administración, Tráfico mantuvo la retirada de cuatro puntos en el Registro de Conductores e Infractores, negándose a devolverlos. Para la DGT, la anulación de la multa por Hacienda no afectaba a la detracción de puntos, al entender que se trataban de ámbitos distintos.
Ese argumento es el que el juzgado desmonta de forma clara. La sentencia recuerda que la pérdida de puntos está directamente vinculada a la sanción administrativa y que no puede sostenerse que una resolución sea válida a unos efectos y nula a otros.
De hecho, el fallo subraya que resultaría contrario al principio constitucional de seguridad jurídica que, para dos órganos del Estado, unos mismos hechos “existieran y a la vez no existieran”. Si la sanción no llegó a ser firme por un defecto de notificación, tampoco puede desplegar suponer la retirada de puntos.
El tribunal considera, además, que la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional constituye un documento de valor esencial que evidencia el error en la actuación administrativa inicial.
Al no haber adquirido firmeza la sanción, la detracción de puntos nunca debió anotarse. Por tanto, la única respuesta ajustada a derecho era ordenar su devolución, algo que Tráfico no hizo hasta que el asunto llegó a los tribunales.
Un juzgado condena a la DGT
La sentencia anula la resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de Burgos que inadmitía el recurso del conductor, y obliga expresamente a comunicar a la DGT la devolución de los cuatro puntos detraídos, condenando a la Administración al pago de las costas, fijadas en 300 euros.
También deja claro que la vía utilizada por el conductor era la única posible para corregir una situación que no podía solucionarse por otros cauces administrativos ordinarios.
Este fallo judicial en contra de la DGT no es un caso aislado. Según estimaciones de Automovilistas Europeos Asociados (AEA), cerca de 50.000 conductores podrían encontrarse en una situación similar, con puntos retirados por sanciones cuya parte económica ha sido anulada posteriormente por defectos en la tramitación.
Desde la puesta en marcha del carné por puntos en 2006, la DGT ha mantenido una postura muy rígida en este ámbito, negándose de forma sistemática a devolver puntos incluso cuando otras instancias administrativas dejaban sin efecto las multas correspondientes.
El propio texto de la sentencia recoge que “no es admisible que la resolución sancionadora sea considerada no notificada, y por tanto no ejecutiva, para anular la multa económica, pero plenamente válida para mantener la detracción de puntos. Ambas consecuencias forman parte de un mismo acto administrativo y deben correr la misma suerte jurídica”.
El fallo también pone el acento en la obligación de la Administración de notificar correctamente las sanciones y en las consecuencias que se derivan de no hacerlo. Cuando ese defecto de notificación se produce, no puede trasladarse al ciudadano la carga de soportar efectos sancionadores que nunca debieron producirse. La ejecución de una sanción, recuerda el tribunal, exige que esta sea firme, algo que no ocurre si la notificación inicial fue irregular.
Desde AEA califican esta resolución como un nuevo varapalo judicial a la estrategia de la DGT de separar artificialmente la multa económica de la pérdida de puntos, insistiendo en que ambas van unidas “como la sombra al cuerpo”.
La organización advierte, además, de la posible responsabilidad de Tráfico por mantener anotaciones indebidas en el Registro de Conductores, una práctica que puede tener consecuencias graves para los afectados, desde la pérdida del permiso hasta la imputación de delitos de seguridad vial inexistentes.
