La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: los vecinos no pueden multarte dentro del garaje comunitario, la Policía sí

Vehículos en un garaje comunitario
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Repasamos la normativa para aclarar cómo y quién ejecuta las multas si un propietario incumple las normas de la comunidad de un garaje, según la LPH.

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) no concede a las comunidades de propietarios la potestad para imponer sanciones económicas o multas a los vecinos, incluso cuando dichas penalizaciones hayan sido aprobadas por unanimidad en junta o aparezcan recogidas en los estatutos de la comunidad. No obstante, las disputas en este tipo de aparcamientos son más frecuentes de lo que parece.

Un propietario no puede recibir una multa válida por estacionar parcialmente fuera de su plaza, ocupar una zona común o incumplir normas internas del garaje únicamente por decisión de la comunidad. Aunque el comportamiento pueda resultar molesto o perjudicial para el resto de vecinos, la vía para actuar no es la imposición de una sanción económica. 

Qué se puede hacer cuando se incumplen las normas, según la Ley de Propiedad Horizontal 

La imposibilidad de imponer multas no significa que la comunidad quede indefensa ante conductas incívicas o contrarias a la normativa interna. La legislación sí contempla diversos mecanismos para exigir el cumplimiento de las obligaciones de los propietarios. Cuando un vecino ocupa espacios comunes, dificulta la circulación dentro del garaje o realiza actividades que generan molestias al resto de residentes, la comunidad puede remitir requerimientos formales para exigir el cese de dicha conducta.

Aparcamiento privado
Aparcamiento privado

También puede reclamar la reparación de los daños ocasionados cuando existan desperfectos en elementos comunes o instalaciones compartidas. Además, la Ley de Propiedad Horizontal contempla la denominada acción de cesación, regulada en su artículo 7.2. Esta herramienta permite acudir a los tribunales frente a actividades calificadas como molestas, peligrosas, insalubres o ilícitas que afecten a la convivencia dentro del inmueble.

La normativa también deja claro que los propietarios disfrutan del uso exclusivo de su plaza de aparcamiento, pero ese derecho tiene límites. El vehículo debe permanecer dentro del espacio asignado y no puede invadir las franjas de circulación ni las zonas comunes destinadas al uso colectivo. El respeto a esos límites resulta fundamental para garantizar la seguridad y la convivencia en este tipo de instalaciones. Por tanto, aunque la comunidad no pueda castigar económicamente a quien incumpla las normas, sí dispone de herramientas legales para exigir que se respeten los derechos del resto de propietarios y para reclamar daños cuando existan perjuicios reales. 

En qué casos sí puede intervenir la Policía dentro de un garaje comunitario

La situación cambia cuando intervienen las fuerzas de seguridad. Aunque un garaje comunitario sea un recinto privado de acceso restringido a propietarios e inquilinos, la Policía Local, la Policía Nacional o la Guardia Civil pueden actuar en determinadas circunstancias. No obstante, su competencia no se extiende a los conflictos vecinales relacionados con la forma de aparcar o con el incumplimiento de normas internas. Por ejemplo, la policía no puede imponer una sanción de tráfico por invadir parte de la plaza de otro vecino, estacionar incorrectamente dentro del espacio privado o no respetar las marcas pintadas en el suelo del garaje.

Sin embargo, sí puede sancionar determinadas infracciones administrativas que afectan directamente al vehículo. Una de las más habituales es la falta de ITV en vigor. Un automóvil matriculado que permanezca en un garaje comunitario debe tener la inspección técnica al día, salvo que esté dado de baja conforme a la normativa vigente. Las sanciones por circular o mantener un vehículo sin ITV pueden alcanzar importes de entre 200 y 500 euros.

Del mismo modo, el seguro obligatorio continúa siendo exigible aunque el vehículo permanezca estacionado en una plaza privada. La legislación española obliga a que cualquier vehículo apto para circular disponga de cobertura de responsabilidad civil. En caso contrario, las multas pueden oscilar entre 601 y 3.005 euros.

Por otra parte, las fuerzas de seguridad conservan todas sus competencias cuando se producen conductas que pueden constituir infracciones penales o alteraciones del orden público. Conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas y provocar un accidente dentro del garaje, causar daños intencionados a instalaciones comunes, amenazar a otros propietarios o cometer delitos contra el patrimonio son situaciones en las que la intervención policial resulta plenamente legítima.

En definitiva, la normativa establece una diferencia muy clara entre las competencias de una comunidad de propietarios y las de las fuerzas de seguridad. Los vecinos no pueden imponer multas económicas por incumplimientos de las normas internas del garaje, pero eso no significa que determinadas conductas queden impunes. La comunidad dispone de mecanismos judiciales para defender sus derechos y la policía puede actuar cuando existan infracciones administrativas relacionadas con el vehículo o cuando se produzcan hechos que vulneren la ley.

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Alicia Pérez

Colaboradora

Colaboradora redacción motor Auto Bild España