El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 29 de Madrid lo confirma: miles de conductores podrían recuperar sus puntos

Un Juzgado de Madrid ha fallado en favor de un conductor, al que tienen que devolverle el dinero de una multa y los puntos. Más de 10.000 usuarios podrían beneficiarse.

Las multas son uno de los principales temores que tienen los conductores españoles. Muchas de ellas, además de la sanción económica, vienen acompañadas de pérdida de puntos. Sin embargo, una sentencia marca el camino que puede hacer que miles de conductores se libren de estas sanciones.

Solo el Ayuntamiento de Madrid formula en un año más de 2,5 millones de denuncias de tráfico, de las que aproximadamente un 5% lleva aparejada la retirada de puntos. 

De este total, la inmensa mayoría corresponden a rebasar un semáforo en rojo. Hay que recordar que este quebrantamiento de la norma está penalizado con una sanción de 200 euros de multa y la pérdida de 4 puntos del carnet.

Sin embargo, ahora miles de conductores pueden recuperar sus puntos gracias a una sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 29 de Madrid.

Una sentencia que marca precedentes

Según publica la asociación Automovilistas Europeos Asociados (AEA), este juzgado ha puesto en entredicho la actuación municipal en relación con las multas impuestas mediante el sistema "foto-rojo".

Además, en la sentencia se condena al "Ayuntamiento de Madrid a devolver los puntos detraídos a un automovilista porque la multa no estaba bien notificada", según declara AEA. El consistorio también tiene que pagar los 300 euros de las costas judiciales.

Esta sentencia es todo un hito, ya que es la primera y puede suponer que más de 10.000 conductores puedan recuperar sus puntos indebidamente detraídos porque el Ayuntamiento de Madrid no notifica correctamente las multas.

Esta resolución parte de la denuncia de un conductor que reclamó al Ayuntamiento de Madrid porque le impusieron una multa de 200 euros al rebasar un semáforo en rojo en la Av. del Mediterráneo de la capital y que nunca le habían notificado. Aparejada a la multa iba la retirada de 4 puntos del carnet.

En una primera instancia, la Agencia Tributaria de Madrid denegó el recurso argumentando que la multa se había notificado a través del BOE. 

"Sin embargo, una posterior reclamación planteada ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid (TEAM), sí fue aceptada porque la resolución sancionadora no fue legal ni reglamentariamente notificada, anulando la parte económica de la sanción", detalla AEA.

Sin embargo, los puntos no se van a devolver, ya que el Ayuntamiento de Madrid no quiso acceder a la petición argumentando que la resolución del TEAM solo afectaba a la parte económica de la multa, al no tener este organismo "facultades revisoras de la competencia sancionadora en materia de tráfico".

Sin embargo, a ojos de la AEA, los puntos también tendrían que devolverse al no tratarse de una sanción firme

"En el presente caso -concluye la sentencia-, la Resolución del TEAM de Madrid, debió ser observada por el Departamento de Gestión de Multas de Circulación del Ayuntamiento de Madrid y por la DGT a los efectos que pretendió el recurrente". 

"En consecuencia -indica el fallo- ordeno a la Administración demandada a la comunicación a la DGT de tal anulación, a fin de que se le repongan al recurrente los 4 puntos del carné de conducir, con todas las consecuencias inherentes a esta declaración".

Para el presidente de AEA, Mario Arnaldo, "esta sentencia supone un importantísimo precedente jurídico por cuanto supone desmontar el argumento perverso que, desde hace casi veinte años, vienen utilizando algunos ayuntamientos como el de Madrid e incluso por la DGT, para anular solo la parte económica de una multa mal tramitada y no devolver los puntos anotados en los registros de la DGT".

De esta manera, aclara, a partir de este momento, si se recurre una multa por no estar bien notificada, junto con la devolución económica también deberán anular "'la mochilita de puntos' que la acompaña, utilizando las palabras del director general de Tráfico, señor Pere Navarro, cuando puso en marcha el carné por puntos hace ahora 20 años".

AEA recuerda, una vez más, que "el sistema de notificación de las multas a través de los boletines oficiales es un sistema excepcionalísimo" y que de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional "a nadie se le puede obligar a leer a diario los boletines oficiales para ver si su nombre aparece o no publicado".

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Lidia Vega

Redactora

Lidia Vega es Redactora de Autobild. Puedes encontrarla o encerrada escribiendo noticias sobre la actualidad del sector o perdida por el mundo probando coches.