José Carlos Conde Crespo, teniente de la Guardia Civil de Tráfico, sobre si se puede circular con los pies en el salpicadero: “Es sancionable, sí es sancionable”

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Viajar con los pies sobre el salpicadero es una conducta de riesgo que conlleva una multa de 200 euros, con la peculiaridad de que el responsable es el conductor del vehículo.
Llevar los pies apoyados en el salpicadero es una conducta que todavía hoy es frecuente encontrar en la carretera, sobre todo en viajes largos donde los pasajeros pasan varias horas sentados. La Dirección General de Tráfico (DGT) considera esta práctica como una conducta peligrosa y susceptible de sanción por los riesgos que implica para el ocupante del asiento delantero del acompañante. José Carlos Conde Crespo, teniente de la Guardia Civil de Tráfico, habló acerca de esta práctica que “es sancionable, sí es sancionable”.
En el Reglamento General de Circulación (RGC) no figura la prohibición explícita de colocar los pies sobre el salpicadero. Sin embargo, la normativa vigente, en el artículo 18.1, establece que el conductor debe cuidar “especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros”, en cuyo caso los pasajeros están obligados a mantener una posición adecuada, siendo el conductor el responsable.
Llevar los pies sobre el salpicadero es motivo de multa
Durante una entrevista publicada en el canal de YouTube del perito judicial Román Álvarez, el teniente y jefe del destacamento de Tráfico de la Guardia Civil de Oviedo, José Carlos Conde Crespo, trató diferentes aspectos relacionados con las multas que te pueden poner en la carretera, incluyendo también algunas curiosidades sobre el uso de chanclas o el cinturón de seguridad.
Cuando el teniente fue preguntado acerca de los pasajeros que viajan en coche con los pies apoyados sobre el salpicadero, Conde afirmó con rotundidad que es una conducta sancionable. La razón por la que te pueden multar se debe precisamente a lo recogido el artículo 18.1 del Reglamento, el cual hace referencia a la posición adecuada que los ocupantes del vehículo deben mantener en todo momento.
El agente explica que esa posición adecuada es “sentado, con el cinturón colocado sobre el hombro y no por debajo de la axila, que también vemos algunas veces”. El jefe del destacamento de Tráfico en Oviedo señala que es responsabilidad del conductor que los ocupantes mantengan una posición adecuada dentro del vehículo, aunque también opina que “es un poco extraño que se responsabilice al conductor”.
Las consecuencias en caso de accidente
Al viajar con los pies sobre el salpicadero, esta postura altera la posición normal del cuerpo y puede hacer que el cinturón deje de funcionar correctamente en caso de accidente o en una frenada brusca. En estas circunstancias puede producirse el denominado efecto submarino, por el que el ocupante se desliza por debajo de la banda abdominal del cinturón.
La DGT advierte de que este desplazamiento a consecuencia de un mal funcionamiento del cinturón debido a esa postura inadecuada, puede provocar lesiones graves en la espalda, la pelvis, el fémur o la cabeza del fémur, además de aumentar el riesgo de sufrir graves daños internos.
Al mismo tiempo, en caso de accidente, el airbag frontal del acompañante se despliega para evitar que una persona que viaja sentada en una posición normal y con los pies en el suelo pueda golpearse contra el salpicadero. Sin embargo, el airbag es efectivo cuando se viaja en una postura adecuada.
En caso de que las piernas están elevadas y descansen sobre el salpicadero en el momento de una colisión, el despliegue del airbag puede lanzar las piernas hacia arriba o hacia el propio cuerpo con violencia, provocando lesiones en las piernas y articulaciones, además del impacto que las piernas o las rodillas tendrán contra el torso y la cara. De este modo, se neutraliza el efecto del airbag, convirtiéndolo en el responsable de las lesiones causadas en un accidente de tráfico.
Por otro lado, una postura inadecuada altera el funcionamiento del cinturón, aunque esté abrochado en el momento del accidente. La DGT recomienda llevar el respaldo en una posición vertical y mantener la banda abdominal del cinturón apoyada sobre la pelvis, sin holguras ni elementos entre el cuerpo y el cinturón, desaconsejando colocar cojines o almohadones.
Sanción solo para el conductor
En cuanto a la sanción, la normativa actual establece que el incumplimiento del artículo 18.1 del Reglamento conlleva una multa de 200 euros sin pérdida de puntos del carné de conducir. Lo llamativo en este caso es que el denunciado será el conductor del vehículo, no el pasajero del asiento delantero que lleva los pies apoyados en el salpicadero.
Todo lo contrario de lo que ocurre cuando se viaja en un vehículo sin hacer uso del cinturón de seguridad. El teniente de la Guardia Civil de Tráfico explica que la sanción por no llevar el cinturón es para el pasajero que no lo lleva puesto, mientras que, si se colocan los pies sobre el salpicadero, el receptor de la multa es el conductor del vehículo.
