¿Es ilegal conducir sin el retrovisor interior?

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En España, la normativa es muy estricta respecto al número, forma y colocación de los espejos retrovisores en los coches, lo que incluye también al retrovisor interior.

El retrovisor interior es uno de esos elementos del coche a los que apenas prestamos atención, ya que forma parte del equipamiento básico de cualquier vehículo y damos por hecho que está donde debe estar. Sin embargo, y como ocurre con la mayoría de componentes del coche, puede romperse o desprenderse, e incluso hay quien lo retira de forma voluntaria por lo que en este caso es importante saber si puedes circular así o si, por el contrario, es ilegal conducir sin retrovisor interior en España.

Desde hace ya más de 30 años, todos los coches nuevos vienen equipados de serie con tres espejos retrovisores, uno a cada lado de la carrocería y otro en el interior. Sin embargo, antes era frecuente que los coches solo utilizasen un retrovisor a la izquierda y uno en la cabina. La razón no es otra que una cuestión de seguridad, ya que, a mayor número de retrovisores, mejor se puede ver lo que ocurre detrás del vehículo.

Eso sí, todavía hoy hay vehículos que salen de las fábricas con solo dos espejos, aunque esta vez el sacrificado es el que hay en el interior. Hablamos de furgonetas paneladas, furgonetas y camiones que, por la ubicación de la zona de carga y el cerramiento interior, el retrovisor interior pierde su función, por lo que se prescinde de él. Mientras tanto, en todos los turismos nuevos hay un espejo en la cabina.

¿Se puede circular sin espejo retrovisor interior?

Si acudimos a la normativa, el artículo 11 del Reglamento General de Vehículos establece que los vehículos deben disponer de los retrovisores correspondientes a su categoría y que estos tienen que permitir al conductor ver la circulación que se encuentra detrás. El número, las dimensiones y la disposición de estos dispositivos se concretan posteriormente en el Anexo III.

En el caso de los turismos que pertenecen a la categoría M1, el Reglamento General de Vehículos establece como elementos mínimos en su equipamiento que el vehículo cuente con un retrovisor interior de clase I y un retrovisor exterior izquierdo de clase III. El espejo exterior derecho figura como opcional en esta configuración, aunque puede ser obligatorio en algunos vehículos.

Y es que el propio Reglamento también contempla una excepción en la que el retrovisor interior puede llegar a ser opcional cuando éste no permite al conductor ver una zona de la carretera situada hasta 60 metros por detrás del vehículo y con una anchura de 20 metros. En ese caso, la normativa exige instalar un segundo retrovisor exterior en el lado derecho.

¿Me pueden multar por no llevar retrovisor interior?

Si un turismo no dispone del número de retrovisores que exige su homologación y la normativa, el conductor se expone a una multa. La ausencia del espejo se encuadra dentro del incumplimiento de los requisitos relativos a los dispositivos de retrovisión del vehículo. La multa, por lo tanto, es de 200 euros, que puede quedarse en 100 euros por pronto pago.

No obstante, la situación cambia si el vehículo está configurado de manera que el retrovisor interior sea opcional conforme al Reglamento General de Vehículos y cuenta con el segundo espejo exterior obligatorio, en cuyo caso, es completamente legal circular así y bajo ninguna circunstancia podría ser denunciado.

Mientras tanto, además de que te expones a una denuncia si circulas con un coche que no lleva retrovisor interior y que debería equiparlo, a la hora de pasar la ITV también vas a tener problemas.

Y es que en la inspección se tiene en cuenta los espejos. El procedimiento oficial de la ITV incluye un apartado específico, el 3.3, dedicado a comprobar estos elementos. Durante la inspección se verifica tanto su existencia como su conformidad con los requisitos, su estado, su ubicación y que proporcionen el campo de visión necesario.

La normativa de la ITV contempla como defecto grave que falte un retrovisor cuando no se cumplen los requisitos y, además, que un espejo no abarque el campo de visión necesario o esté situado en una ubicación no reglamentaria también se considera un motivo para obtener una inspección desfavorable.

Por lo tanto, si se trata de un turismo en el que el retrovisor interior es obligatorio y se ha retirado sin sustituirlo de la forma prevista por la normativa, existirá un defecto que puede provocar tanto una denuncia como un resultado desfavorable en la ITV. Por el contrario, si el vehículo se encuentra dentro del supuesto que permite prescindir del retrovisor interior y dispone del segundo retrovisor exterior exigido, está dentro de la legalidad, lo que le permitirá pasar la inspección técnica y evita una multa.

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Aarón Pérez

Colaborador

Colaborador redacción motor Auto Bild España