Confirmado: multa para los conductores de patinetes eléctricos que no estén matriculados y con seguro

A partir de enero de 2026, los usuarios de patinetes eléctricos deberán cumplir con tres requisitos si quieren seguir circulando. Los mismos que se aprobaron en 2024.
A partir de enero las cosas dentro del mundo de la movilidad van a cambiar mucho. El caso más claro es la llegada oficial y obligatoria de las balizas V 16 que tantos quebraderos de cabeza están despertando a los conductores. Pero no es el único, la legislación con los patinetes eléctricos se va a endurecer y, quizás, no puedas llevar uno.
Lo cierto es que esta regulación de los patinetes eléctricos no es nueva, ya que se aprobó en 2024, por lo que los propietarios de uno de estos vehículos ha tenido más de un año por interesarse por ella.
En concreto, el 2 de enero es la fecha elegida por la Dirección General de Tráfico (DGT) para que los patinetes eléctricos que no estén identificados, registrados y asegurados tengan prohibido la circulación.
De esta manera, España pondría fin a años de vacío administrativo en los que los patinetes eléctricos se movían por las calles sin papeles. A partir de ahora se les exigirá el seguro de responsabilidad civil del dueño, que el patinete esté registrado y que tenga certificado.
Lo cierto es que esta normativa ya estaba disponible para su aplicación por parte de los Ayuntamientos. Así lo agredita Córdoba, que desde 2023 tiene estas exigencias para todos los patinetes eléctricos que quieran moverse por la ciudad.
Los tres requisitos que debes cumplir si quieres tener un patinete eléctrico
Esta medida era algo que se llevaba pidiendo mucho tiempo, ya que muchos usuarios se veían amenazados por la falta de regulación de los patinetes. José Carlos Cutiño, delegado de la OCU en Andalucía, resume la filosofía de la norma: "Garantiza sobre todo la seguridad de los viandantes".
Además, recuerda que "si no se ha procedido a la inscripción será imposible asegurarlo, con lo cual la circulación sería ilegal". Es decir, el registro es el paso previo para poder contratar cualquier póliza.
De esta manera, la DGT incorporará a los patinetes dentro de la categoría de vehículos personales ligeros.
Cada unidad deberá figurar en el registro con un número identificativo visible, equivalente a una matrícula, y disponer de su certificado de circulación que acredite que cumple los requisitos técnicos establecidos.
Esto afectará a todos los patinetes eléctricos que se han vendido en España como nuevos desde 2024. Pero, además, será obligatorio a partir de 2027 para los que fueron comprados con anterioridad.
En el caso de tener un patinete eléctrico que no cuenta con su placa identificativa (obligatoria desde 2024), podrás pedir una prueba en uno de los cuatro laboratorios aprobados por la DGT para que hagan las certificaciones correspondientes.
Por su lado, el propietario deberá de disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubra nuestros daños en caso de que otro conductor sea el responsable de un accidente en el que nos veamos implicados o que cubra los daños a terceros si somos nosotros los culpables. Cutiño incide en que, "sin ese seguro, el patinete no podrá circular y quedará expuesto a sanciones".
Si decidimos circular sin los tres puntos obligatorios, debemos prepararnos para las consecuencias, sobre todo, para las económicas. Por un lado, deberás hacerte responsable de los posibles gastos e indemnizaciones derivadas de un accidente.
Pero, además, se le suma una multa que puede ir desde los 200 a los 1.000 euros, ya que en la reformulación de la Ley de Seguros de Automóviles se establece que los patinetes eléctricos, calificados como vehículos personales ligeros, enfrentarán sanciones de un tercio de las registradas para los automóviles.
Es decir, una tercera parte de la sanción de entre 600 y 3.000 euros que se establece para quienes circulan con un coche sin seguro, dependiendo de la gravedad de los hechos.
Hay que recordar que estas normas se suman a las ya marcadas por la DGT para estos vehículos, como que pueden circular a un máximo de 25 km/h, pesar menos de 50 kg, su potencia máxima sin sistema de autoequilibrado es de 1.000 W que se eleva hasta los 2.500 W si sí dispone de dicho sistema. Además, la altura máxima del manillar es de 70 cm.

Lidia Vega
Redactora
Lidia Vega es Redactora de Autobild. Puedes encontrarla o encerrada escribiendo noticias sobre la actualidad del sector o perdida por el mundo probando coches.