Logo Autobild.es

¿Qué pasa si ninguna aseguradora se hace cargo en un accidente?

Accidente DGT guardia Civil

Redacción AUTO BILD

Una solución posible ante una situación tan peculiar como ninguna aseguradora se haga responsable en un accidente se encuentra en el poco conocido apartado de la Ley de Responsabilidad Civil. En el Consorcio de Compensación de Seguros está la clave.

La peor situación para una víctima de un accidente se produce cuando ninguna aseguradora implicada acepta asumir la responsabilidad y el resarcimiento que pudiera corresponderle. 

De todos los supuestos, nos centraremos en uno: el siniestro en el que interviene el Consorcio de Compensación de Seguros (en adelante CCS) y otra entidad aseguradora, y ambas rehúsan asumir la responsabilidad. 

Pongamos un ejemplo: un motorista sufre lesiones por accidente en el que se atribuye la responsabilidad a una aseguradora. Efectuada la reclamación previa a la misma, la citada entidad emite respuesta motivada rehusando el siniestro por falta de aseguramiento, al considerar que su identificación como responsable es un error, por no estar en vigor el seguro obligatorio en la hora del accidente. 

Ante esto, dirigimos la acción contra el CCS, al amparo del art. 11.1 b) de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor (LRCSCVM), en virtud del cual “el CCS indemnizará cuando el vehículo responsable no esté asegurado”. 

Ahora bien, ¿cuándo surge la dificultad? Cuando el CCS también rehúsa la indemnización, alegando, por ejemplo, que según el fichero de registros de aseguramiento de vehículos (FIVA), el vehículo sí estaba asegurado en dicha entidad en la fecha del siniestro. 

Agotada la vía extrajudicial y ante la falta de oferta por parte de las entidades implicadas, ¿a quién demandamos? 

Según Tráfico Ayuda, esto también es ampliable cuando surgen discrepancias sobre si el vehículo había sido robado o en caso de vehículo desconocido, en el que se tomó la matrícula, pero la aseguradora niega que estuviera implicado. 

La salida que proponemos se encuentra en el apartado d del artículo 11.1. de la LRCSCVM. Aquí se dispone que corresponde al CCS, dentro del ámbito territorial y hasta el límite cuantitativo del aseguramiento obligatorio "indemnizar los daños a las personas y en los bienes cuando, en supuestos incluidos dentro del ámbito del aseguramiento de suscripción obligatoria o en los párrafos precedentes de este artículo (esto es, vehículo sin seguro, robado o desconocido), surgiera controversia entre el Consorcio de Compensación de Seguros y la entidad aseguradora, acerca de quién debe indemnizar al perjudicado". 

Este apartado no sólo nos da la opción de reclamar al CCS en caso de controversia sobre quién tiene que indemnizar al lesionado, sino que abre la posibilidad al CCS de repetir a la entidad aseguradora si considera que la negativa al pago de la indemnización es infundada, incrementando frente a la misma los intereses hasta un 25%. 

El ámbito material de aplicación abarca tanto los daños corporales como los personales. Y para poder activar esta acción, lo determinante es acreditar la controversia, ya que es el elemento esencial que nos faculta para reclamar en exclusiva al Consorcio. 

Dicho requisito se convierte en una condición inexcusable por parte de la víctima, cuya acreditación queda establecida en el art. 20.2 del Reglamento que desarrolla la ley al señalar: "se entenderá que existe controversia entre el CCS y la entidad aseguradora cuando ésta presente ante el Consorcio requerimiento motivado en relación al siniestro, o el perjudicado presente reclamación ante el Consorcio, a la que acompañe justificación de que la entidad aseguradora rehúsa hacerse cargo del siniestro, y el Consorcio estimase que no le corresponde el pago”. 

Como conclusión, la LRCSCVM establece una vía para ver resarcidos los daños y perjuicios. Aun así, si te ves en esta situación, es aconsejable ponerse en manos de un abogado especialista en accidentes de tráfico. Él se hará cargo de todo y te ofrecerá asesoramiento durante todo el proceso para que consigas la indemnización que te corresponde. 

Fuente: Tráfico Ayuda

Conoce cómo trabajamos en Autobild España.