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Atropello a un peatón: ¿sabes cómo debes actuar?

Atropellos a peatones: así aumentan los daños según la velocidad

En las grandes ciudades, los accidentes con viandantes implicados son los más habituales, debido, entre otras cosas, a la gran cantidad de desplazamientos que se producen cada día en estos núcleos de población. Por ello, si vas en coche, es importante saber cómo hay que reaccionar en estos casos. Ante un atropello a un peatón: ¿cómo debes actuar desde el punto de vista legal?

Evidentemente, lo primero que hay que hacer es aquello que siempre hay que tener en mente y que responde a las siglas PAS: Proteger la zona, Avisar cuanto antes a las autoridades y a los servicios sanitarios y Socorrer a los implicados en la medida de lo posible hasta que sean atendidos por profesionales. 

Pero en este post, nos centramos en la parte que viene después, en lo que legalmente hay que hacer para evitar males mayores si estamos implicados en un accidente de tráfico en el que se haya producido un atropello contra uno de los colectivos más vulnerables: los peatones. Para ello, contamos con la opinión especializada de los miembros de Tráfico Ayuda, a los que cedemos la palabra: 

Según el artículo 1 del Real Decreto Legislativo 8/2004 por el que se aprueba la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, “el conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación”. 

Pero hay una excepción, ante a imprudencia más común de los viandantes: si no cruzan por el paso de peatones e irrumpen en una calzada. Esto hace que disminuya el tiempo de reacción del conductor y, por ende, se produzca el accidente. En este caso, el peatón no tiene derecho a recibir indemnización, ya que se le considera el culpable del accidente por actuar de forma temeraria. 

Por el contrario, si esa persona se encuentra cruzando la calzada en un paso de peatones o en un lugar no habilitado para el tránsito de vehículos, este sí tendría derecho a ser indemnizado, pues la culpa siempre será del conductor, ya que deberá extremar las precauciones mientras conduce por lugares donde transite gente habitualmente.

En el caso de que la negligencia se presentara tanto por parte del peatón como del conductor, puede darse la concurrencia de culpas, y se podría realizar un acuerdo del 50% para cada uno de indemnización. Si no se llegase a un acuerdo, la responsabilidad del accidente tendrá que ser determinada por un juez, por lo que también será quien solicite las pruebas para esclarecer los hechos.

Como víctima, ya seas conductor, peatón, o cualquiera de los ocupantes del vehículo implicado, hay que hacer valer tus derechos y pedir siempre una indemnización. Si por el contrario, has sido el causante del accidente, tu compañía aseguradora se hará cargo de todos los daños ocasionados a terceros hasta el límite contratado en la póliza.

Si el conductor culpable se ha dado al a fuga, el Consorcio de Compensación de Seguros se hará cargo de la indemnización por lesiones o pérdidas económicas. Los familiares de los fallecidos en un accidente de tráfico también tienen derecho a pedir una compensación según el grado de parentesco o dependencia. La aseguradora del conductor que ha ocasionado el siniestro tiene tres meses para proponer una oferta, y si esta no la considerase justa, se deberá recurrir a la vía judicial.

En caso de encontrarte en alguna de las tres circunstancias anteriores, llama siempre a la Policía para que redacte el atestado; reúne todas las pruebas o evidencias posibles que corroboren tu versión (fotografías, vídeos, testimonios...) y asesórate por un profesional experto en accidentes de tráfico. Esto hará que te sea más fácil probar la culpabilidad del contrario en caso de versiones contradictorias.

Fuente: Tráfico Ayuda.

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