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El Tribunal de Marcas de la Unión Europea (TMUE) condena a las mercantiles Phira Componentes Automocion SA y Doley Craw Associats SL por infracción de las marcas de SEAT SA y AUDI AG

Sentencia

Remitido

El Tribunal de Marcas de la Unión Europea de Alicante (TMUE) confirma la sentencia de primera instancia y condena a las mercantiles Phira Componentes Automocion Sa y Doley Craw Associats SL por infracción de las marcas de SEAT SA y AUDI AG, cuya dirección letrada ha conducido Ana Padial, en la venta de parrillas de coche y al pago de una indemnización.

Transcribimos parcialmente el Fallo de la sentencia de primera instancia a continuación y dejamos link de la sentencia completa del TMUE (nº583/20): 

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/40886ac5c24bce7ba0a8778d75e36f0d/20230420

FALLO

Que con ESTIMACIÓN ÍNTEGRA de la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don Julio Costa Andreu, en nombre y representación de las entidades mercantiles Seat, S.A. y Audi AG, contra las entidades mercantiles Phira Componentes Automoción, S.A. y Doley Craw Associats, S.L., debo:

III. CONDENAR Y CONDENO a la entidad mercantil Phira Componentes Automoción, S.A.:

1) A estar y pasar por la declaración del ordinal I del suplico.

2) A cesar en la oferta, fabricación y/o comercialización de las calandras con referencias IB-97100, TO-98100, IB-99100, IB-02100, IB-08101, LE-09101, A3-03101 y 15159610 o de cualquier otra calandra que reproduzca de la misma manera las marcas de las entidades mercantiles Seat, S.A. o Audi AG.

3) A retirar del mercado y de su página web www.phira.esla publicidad de las calandras con referencias IB-97100, TO-98100, IB-02100, IB-08101, LE-09101, A3-03101 y 15159610 o cualquier otra calandra que reproduzca de la misma manera las marcas de las entidades mercantiles Seat, S.A. o Audi AG.

4) A destruir a su costa, con observancia de las normas administrativas de eliminación de residuos y con preaviso de 10 días a las entidades mercantiles Seat, S.A. y Audi AG, del lugar y hora para estar presentes o, a falta de acuerdo, con acreditación notarial de su realización, las calandras con referencias IB-97100, TO-98100, IB-99100, IB-02100, IB-08101, LE-09101, A3-03101 y 15159610 o cualquier otra calandra que reproduzca de la misma manera las marcas de las entidades mercantiles Seat, S.A. o Audi AG, que se hallaren a su disposición en cualquiera de sus centros de almacenamiento.

5) A indemnizar a la entidad mercantil Seat, S.A., en concepto de lucro cesante por el importe correspondiente al beneficio (margen bruto) obtenido de las unidades vendidas de las calandras con referencias IB-97100, TO-98100, IB-99100, IB-02100, IB-08101 y LE-09101 o de cualquier otra calandra que reproduzca de la misma manera las marcas de la entidad mercantil Seat, S.A., desde el inicio de su comercialización hasta el cese efectivo de la comercialización, en la cuantía que surge del informe pericial, con la aclaración efectuada en el acto de la vista (1.765,36 euros/mes de margen bruto mensual para la entidad mercantil Seat, S.A.).

6) A indemnizar a la entidad mercantil Audi AG, en concepto de lucro cesante por el importe correspondiente al beneficio (margen bruto) obtenido de las unidades vendidas de las calandras con referencias A3-03101 y 15159610 o de cualquier otra calandra que reproduzca de la misma manera las marcas de la entidad mercantil Audi AG, desde el inicio de su comercialización hasta el cese efectivo de dicha comercialización, en la cuantía que surge del informe pericial, con la aclaración efectuada en el acto de la vista (386,61 euros/mes de margen bruto mensual para la entidad mercantil Audi AG).

IV. CONDENAR Y CONDENO a la entidad mercantil Doley Craw Associats, S.L.:

1) A estar y pasar por la declaración del ordinal II del suplico.

2) A cesar en la oferta y comercialización de las calandras con referencias IB-97100, TO- 98100, IB-99100, IB-02100, IB-08101, LE-09101, A3-03101 y 15159610 o de cualquier otra calandra que reproduzca de la misma manera las marcas de las entidades mercantiles Seat, S.A. o Audi AG.

3) A retirar del mercado y de su página web www.parachoques.netla publicidad de las calandras con referencias IB-97100, TO-98100, IB-99100, IB-02100, IB-08101, LE-09101, A3-03101 y 15159610 o cualquier otra calandra que reproduzca de la misma manera las marcas de las entidades mercantiles Seat, S.A. o Audi AG.

4) A destruir a su costa, con observancia de las normas administrativas de eliminación de residuos y con preaviso de 10 días a las entidades mercantiles Seat, S.A. y Audi AG, del lugar y hora para estar presentes o, a falta de acuerdo, con acreditación notarial de su realización, las calandras con referencias IB-97100, TO-98100, IB-99100, IB-02100, IB-08101, LE-09101, A3-03101 y 15159610 o cualquier otra calandra que reproduzca de la misma manera las marcas de las entidades mercantiles Seat, S.A. o Audi AG que se hallaren a su disposición en cualquiera de sus centros de almacenamiento.

5) A indemnizar a la entidad mercantil Seat, S.A., en concepto de lucro cesante por el importe correspondiente al beneficio (margen bruto) obtenido de las unidades vendidas de las calandras con referencias IB-97100, TO-98100, IB-99100, IB-02100, IB-08101 y LE-09101 o de cualquier otra calandra que reproduzca de la misma manera las marcas de la entidad mercantil Seat, S.A., desde el inicio de su comercialización hasta el cese efectivo de la comercialización, en la cuantía que surge del informe pericial, con la aclaración efectuada en el acto de la vista (1.765,36 euros/mes de margen bruto mensual para la entidad mercantil Seat, S.A.).

6) A indemnizar a la entidad mercantil Audi AG, en concepto de lucro cesante por el importe correspondiente al beneficio (margen bruto) obtenido de las unidades vendidas de las calandras con referencias A3-03101 y 15159610 o de cualquier otra calandra que reproduzca de la misma manera las marcas de la entidad mercantil Audi AG, desde el inicio de su comercialización hasta el cese efectivo de dicha comercialización, en la cuantía que surge del informe pericial, con la aclaración efectuada en el acto de la vista (386,61 euros/mes de margen bruto mensual para la entidad mercantil Audi AG).

V. CONDENAR Y CONDENO solidariamente a las entidades mercantiles Phira Componentes Automoción, S.A. y Doley Craw Associats, S.L.:

1) A publicar a su costa la sentencia en una revista del sector de automoción que elijan las entidades mercantiles Seat, S.A. y Audi AG, al objeto de informar acerca del concreto origen empresarial de los productos infractores.

2) A indemnizar a la entidad mercantil Seat, S.A., en concepto de daño emergente, en la cantidad de 396,94 euros.

3) A indemnizar a la entidad mercantil Audi AG, en concepto de daño emergente, en la cantidad de 396,94 euros.

Todo ello con expresa condena en costas procesales a la parte demandada, las entidades mercantiles Phira Componentes Automoción, S.A. y Doley Craw Associats, S.L.

El pasado 1 de marzo de 2023 el Tribunal Supremo inadmitió los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación contra la Sentencia nº 583/20 presentados por la condenada Phira Componentes Automoción, S.A. habiendo adquirido firmeza la sentencia a fecha de hoy. 

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