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¿Tiene que pararte la Guardia Civil para multarte por velocidad?

Las multas más surrealistas que te puedes imaginar

¿Crees que te han puesto una multa, pero no estás seguro porque en el momento de cometer la infracción no te dieron el alto? Son muchos conductores los que se encuentran en esta situación y una buena parte de ellos creen que como no les pararon, la sanción no existe. La norma tiene sus excepciones y con ellas vamos a responder a esta recurrente pregunta: la Guardia Civil, ¿tiene que detener nuestra marcha para multarnos? 

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El primer veredicto lo encontramos en la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, concretamente en el Artículo 89: “Las denuncias se notificarán en el acto al denunciado”. No obstante, como buena norma tiene sus excepciones y son éstas las que marcan los casos en los que las autoridades pueden ponernos denunciarnos sin darnos el alto para, después, enviar la notificación al domicilio del titular del coche o a su Dirección Electrónica Vial (DEV).

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1. Riesgo para la circulación

En determinados momentos no es posible parar al vehículo infractor debido a las circunstancias en las que ha sido cometida la infracción: un elevado exceso de velocidad que acaba en una persecución por encima de los límites establecidos, el incumplimiento tiene lugar en una zona escolar… En estos casos, el agente puede elaborar el boletín posteriormente haciendo constar las razones por las que no dio el alto.

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2. Radares y cámaras

En muchas ocasiones es un radar o una cámara los encargados de captar infracciones como los excesos de velocidad. Si la información del vehículo queda recogida en la imagen que han captado estos sistemas, la multa llegará días después y no en el momento de incumplir la normativa. 

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3. Carencia de medios

La actualización de la Ley de Tráfico de 2014 añadió este supuesto: si las autoridades carecen de medios para la detención del vehículo mientras están vigilando el tráfico podrán efectuar la denuncia posteriormente haciendo constar los motivos para no parar al conductor.

4. Ausencia del conductor

Este caso no está relacionado con los excesos de velocidad, pero es otra de las excepciones formuladas por la ley. Es un caso que suele darse en las infracciones de estacionamiento: si el conductor no está presente en el momento de formular la denuncia figurará como conductor ausente.

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