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Si sufro un accidente y un familiar tiene que cuidarme, ¿este tiene derecho a percibir indemnización?

Accidente tráfico

Redacción AUTO BILD

Las personas que se encargan del cuidado de un lesionado por un accidente de tráfico tienen derecho a una indemnización, aunque el proceso es complicado y España no está entre los países de la Unión Europea que facilitan esta tarea.

La pérdida de autonomía personal está definida en el artículo 50 de la Ley 35/2015 como "el menoscabo físico, intelectual, sensorial u orgánico que impide o limita la realización de las actividades esenciales de la vida diaria". 

En el artículo 110 también se habla del "perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionados, compensa la sustancial alteración que causa en sus vidas la prestación de cuidados y la atención continuada de dichos lesionados cuando han perdido la autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales en el desarrollo de su vida ordinaria".

Sufrir un accidente de tráfico que implique dicha pérdida de cualidades suele derivar en un gran problema tanto para los lesionados como para sus familiares, que son los encargados directos de prestarle ayuda y realizar las tareas esenciales de la vida diaria.

La cuestión que nos atañe hoy es la cuantía indemnizatoria que deben (o deberían) recibir los familiares al cargo de una persona lesionada. Al encontrarse la persona en un centro sanitario, la aseguradora abona la totalidad de los gastos a la entidad que presta el servicio. Sin embargo, cuando es la familia la encargada del cuidado en domicilio, las indemnizaciones son realmente irrisorias.

En España, al contrario que en otros países de la Unión Europea, las compañías aseguradoras dan por sentado que la situación y futuras necesidades estarán a cargo del estado y los organismos nacionales, como pueda ser la Seguridad Social. Algo que no siempre sucede y que obvia por completo la ayuda de terceras personas.

Los baremos compensatorios rara vez tienen en cuenta estos supuestos, aunque se contempla el perjuicio moral en los familiares de los grandes lesionados, ya que deberán prestar oportunos cuidados de forma continuada a los mismos. 

Según Tráfico Ayuda, para ellos corresponde una indemnización que suele oscilar entre los 30.000 y los 145.000 euros dependiendo del grado de atención requerido. Pero esta indemnización solo puede ser reclamada por el lesionado, que será quien la reciba y retribuya a las personas que le prestan ayuda.

Esta cuantía viene establecida por la edad y las horas y minutos de cuidados que necesite el afectado. De hecho, la ley establece que las horas de ayuda de una tercera persona para un trastorno cognitivo moderado es de 1-2 horas, para el grave de 6-8 horas y para el muy grave, de 10-12 horas diarias.

Si bien, es muy necesario que se realice un excelente dictamen pericial al lesionado, ya que de esa información depende el grado de valoración de los daños y, por consecuencia, de los cuidados necesarios. Por ejemplo, con un "grado grave" se obtiene derecho a que se abonen no solo más horas de ayuda, sino a que se paguen los gastos de la futura rehabilitación que pueda ser necesaria.

A partir de los 50 años de edad, se produce un incremento de la penosidad en la necesidad de ayuda de la tercera persona y se incrementan esas cuantías debido a este nuevo factor: desde los 50 hasta los 60 años se aplica una corrección de 1,10; desde los 60 hasta los 70 años un 1,15 y a partir de los 70 años, un factor corrector de 1,30.

Es extremadamente importante que si nosotros o cualquiera de nuestros familiares sufre un accidente de tráfico grave, nos pongamos en manos de un abogado especialista en este tipo de incidentes. 

Él será quién gestione meticulosamente todos los procesos desde el primer momento (solicitudes de documentación, peritos, pruebas...). Con sus directrices y ayuda es muy posible que consigamos el mayor resarcimiento económico posible, tanto para el lesionado como para las personas o familiares que deban quedarse a su cargo por un tiempo prolongado.

Fuente: Tráfico Ayuda

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