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Práctico: ¿se puede llevar el equipaje así?

¿Se puede llevar el equipaje así?

En vacaciones o a diario; para una distancia corta o larga; de día o de noche... Tienes que transportar un objeto de un lugar a otro y, de pronto, ¡no cabe por muy poco! Esto les debió de pasar a los protagonistas de la foto que ilustra este Práctico. Pero ¿se puede llevar el equipaje así?

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En realidad, se puede (físicamente), pero no se debe, porque es ilegal. De hecho, es una de esas prácticas que se hacían antes y muchas personas no son conscientes de que la realidad -y la legislación al respecto- ha cambiado. Y encima, no todo se considera equipaje ni un turismo es lo mismo que un vehículo homologado como comercial, para transporte de mercancías, por ejemplo. 

Cómo colocar el equipaje en el maletero del coche

Hace muchos años se mostraba un pañuelo blanco por la ventanilla cuando tenías que transportar con urgencia a un enfermo al hospital; se circulaba con las luces de posición de noche por el centro de las ciudades si había farolas encendidas; se tiraba un coche en segunda por una cuesta para arrancarlo... y cuando un objeto sobresalía del vehículo que lo portaba, se señalizaba con un pañuelo rojo

Vídeo: transporte seguro de mascotas en un turismo.

Pues lamentamos decirte que todo eso ya pasó a la Historia, o al menos, debería hacerlo conforme al 'Código' de Circulación.  

Y a poco que te fijes en la imagen, ni la carga está asegurada, ni se trata de equipaje, ni se puede ir así con las puertas abiertas... Pero esto es exactamente lo que dice la ley:

Cargas que sobresalen

Según se recoge en el Reglamento General de Circulación, en su Artículo 15, en lo relativo a las dimensiones de la carga (extracto a modo de resumen): 

"1. Como norma general, la carga no sobresaldrá de la proyección en planta del vehículo, salvo en los casos y condiciones previstos en los apartados siguientes.  

2. En los vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías (no en turismos con equipaje, sin más), tratándose de cargas indivisibles y siempre que se cumplan las condiciones establecidas para su estiba y acondicionamiento, podrán sobresalir:

a) En el caso de vigas, postes, tubos u otras cargas de longitud indivisible

  • 1.º En vehículos de longitud superior a cinco metros, dos metros por la parte anterior y tres metros por la posterior.
  • 2.º En vehículos de longitud igual o inferior a cinco metros, el tercio de la longitud del vehículo por cada extremo anterior y posterior.

 b) En el caso de que la dimensión menor de la carga indivisible sea superior al ancho del vehículo, podrá sobresalir hasta 0,40 metros por cada lateral, siempre que el ancho total no sea superior a 2,55 metros.

3. En el resto de los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías la carga podrá sobresalir por la parte posterior hasta un 10 por ciento de su longitud, y si fuera indivisible, un 15 por ciento. 

4. En los vehículos de anchura inferior a un metro la carga no deberá sobresalir lateralmente más de 0,50 metros a cada lado de su eje longitudinal. No podrá sobresalir por la extremidad anterior, ni más de 0,25 metros por la posterior. 

5. Cuando la carga sobresalga de la proyección en planta del vehículo, siempre dentro de los límites de los apartados anteriores, se deberán adoptar todas las precauciones convenientes para evitar daños o peligros a los demás usuarios de la vía pública, y deberá ir resguardada en la extremidad saliente para aminorar los efectos de un roce o choque posibles. 

Así se señaliza

De día:

6. En todo caso, la carga que sobresalga por detrás de los vehículos a que se refieren los apartados 2 y 3 deberá ser señalizada por medio de la señal V-20 (panel reglamentario de franjas rojas y blancas).  Esta señal se deberá colocar en el extremo posterior de la carga de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo. Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga. Ambos paneles deberán colocarse de tal manera que formen una geometría de «v» invertida. 

De noche:

Cuando el vehículo circule entre la puesta y la salida del sol o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, la carga deberá ir señalizada, además, con una luz roja. Cuando la carga sobresalga por delante, la señalización deberá hacerse por medio de una luz blanca. 

7. Las cargas que sobresalgan lateralmente del gálibo del vehículo, de tal manera que su extremidad lateral se encuentre a más de 0,40 metros del borde exterior de la luz delantera o trasera de posición del vehículo, deberán estar entre la puesta y la salida del sol, así como cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, respectivamente, señalizadas, en cada una de sus extremidades laterales, hacia adelante, por medio de una luz blanca y un dispositivo reflectante de color blanco, y hacia atrás, por medio de una luz roja y de un dispositivo reflectante de color rojo".

No te la juegues

Como ves, hay muchas razones que justifican ese cambio de normativa y cómo la nueva reglamentación detalla casi todos los supuestos. Pero lo más importante es que no continúes haciendo todas esas cosas que decíamos al principio fuera de la ley, aunque "toda la vida era así". Porque ya sabes: el desconocimiento de la norma no exime de su cumplimiento... y además de jugarte una buena multa, es muy peligroso

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