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Las ocho multas que te pueden poner con un patinete eléctrico (y su precio)

Multas que te pueden poner con un patinete eléctrico
La DGT zanja la polémica...

Se acabó el vacío legal. La Dirección General de Tráfico pone punto y final a la larga lista de dudas que genera el uso de Vehículos de Movilidad Personal con una instrucción en la que, entre otras cosas, repasa las ocho multas que te pueden poner con un patinete eléctrico.

Desde Tráfico llevan tiempo expresando su preocupación por el creciente uso de los llamados Vehículos de Movilidad Personal (VMP) como una alternativa real para la movilidad urbana pero sin una normativa que establezca quién, cómo, cuándo y dónde se pueden utilizar. Al ser vehículos que se utilizan en el interior de las ciudades deben ser los ayuntamientos quienes establezcan las normas, aunque dada su proliferación fueron muchos los que pidieron una regulación nacional en la que basarse.

La DGT aceptó el desafío y en varias ocasiones hemos escuchado a Pere Navarro, director general de Tráfico, hablar de su intención de regular el uso de patinetes eléctricos con medidas que limiten su velocidad máxima a 25 km/h. 

Vehículos de Movilidad Personal: ¿cuáles son?

Mientras se prepara y aprueban los cambios en el Reglamento General de Circulación referidos al uso de VMP, la DGT ha dado un paso intermedio con la publicación de una "instrucción transitoria en la que establece una serie de criterios clarificadores dirigidos a los usuarios de Vehículos de Movilidad Personal (VMP), ayuntamientos y agentes de la autoridad".

El texto legal indica qué vehículos pueden tener la consideración de VMP. Se entiende por tales, vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h, por lo que quedan excluidos de esta consideración:

  • Vehículos sin sistema de auto-equilibrio y con sillín
  • Vehículos concebidos para competición
  • Vehículos para personas con movilidad reducida
  • Vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) N2 168/2013: patinetes con asiento, ciclo de motor, ciclomotores de dos ruedas…. Se recuerda que estos vehículos requieren de la autorización administrativa para conducir, circular y tener una póliza de seguro, además del uso del casco

Como norma general, los que no sobrepasen la velocidad de 6 km/h tienen la consideración de juguetes.

Las multas que te pueden poner con un patinete eléctrico

La instrucción publicada por la DGT recoge también qué actitudes de los usuarios de VMP son punibles. Recuerda que a los Vehículos de Movilidad Personal no se les exige autorización administrativa para circular ni para conducir, ni seguro obligatorio. Por tanto, las multas son económica y nunca conlleva la retirada de puntos del permiso de conducir.

Con esta información hemos elaborado una tabla que recoge las ocho multas que te pueden poner con un patinete eléctrico y su cuantía:

Conducir bajo los efectos del alcohol
  • Los usuarios de vehículos de movilidad personal tienen la obligación de someterse a las pruebas de alcohol y drogas, siendo sancionados, con la misma cuantía económica que si condujeran otro vehículo, en caso de sobrepasar las tasas de alcohol.
  • Si el conductor da positivo a alcohol o droga, el VMP se inmoviliza
  • Entre 500 y 1.000 euros en función de la tasa 
Negarse a realizar la prueba de alcohol
  • En caso de negarse a someterse a dichas pruebas, en principio y salvo que la Fiscalía competente de la provincia pueda establecer otros criterios de cara a una posible imputación por delito tipificado en el artículo 379.2 del Código Penal –que siempre serán de aplicación preferente- serán denunciados como infracción administrativa
  • sanción administrativa, la DGT no especifica cuantía
Usar el móvil
  • Al tratarse de vehículos móviles está prohibido conducir haciendo uso manual del teléfono móvil o de cualquier otro sistema de comunicación
  • 200 euros
Utilizar auriculares
  • Con un VMP en marcha no se pueden utilizar ni cascos, ni auriculares
  • 200 euros
No usar casco
  • A falta en estos momentos de una regulación en el Reglamento General de Circulación, el uso de elementos de seguridad se regirá por lo que disponga la correspondiente Ordenanza Municipal.
  • Si así lo establece la ordenanza municipal, el no uso del casco también puede conllevar la inmovilización del vehículo
  • 200 euros 
Circular por aceras y zonas peatonales
  • El artículo 121 del Reglamento General de Circulación prohíbe la circulación de cualquier vehículo por las aceras (excepto a monopatines, patines o aparatos similares que lo hagan exclusivamente a paso de persona)
  • 200 euros (con las matizaciones que puedan incluir las ordenanzas municipales)
Transportar pasajeros
  • Los VMP y demás vehículos ligeros propulsados eléctricamente sólo autorizan para transportar a una persona, por lo que la circulación de dos personas es sancionable
  • 100 euros
Conducción negligente
  • Se considera como tal la conducción nocturna sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes, ya que en estos casos, el conductor no adopta la diligencia necesaria para ser visto por el resto de conductores ni la precaución necesaria para evitar ponerse en peligro.
  • 200 euros

 

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